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Suprema Corte descarga de toda responsabilidad penal al Ing. Manuel Rivas

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En el marco del proceso penal seguido en contra de Manuel Antonio Rivas Medina, por las conductas previstas en el artículo 2 de la Ley núm. 448-06, sobre soborno en el comercio; artículos 166, 167, 175, 265, 266 y 405 del Código Penal; artículo 14, numerales 3, 4, 5, 6, 10, 11; y artículos 17, 18; 26, 27, 28, 54, 57 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; artículos 3 numeral 3), 4 numerales 2), 3), 4), 7) literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j; así como los numerales 9) y 10) del Reglamento núm. 543-12 de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que tipifican el soborno, la prevaricación, funcionarios que se mezclan con asuntos incompatibles con su calidad, el desfalco, la asociación de malhechores y la estafa contra el estado dominicano, el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional emitió la sentencia núm. 249-04-2022-SSEN-00158 del 8 de septiembre de 2022, mediante la cual, con motivación suficiente, coherente y en apego irrestricto a los hechos y las pruebas producidas en el juicio, absolvió a Manuel Antonio Rivas Medina, descargándolo, en consecuencia, de toda responsabilidad penal, tras comprobar la inexistencia delos supuestos hechos de corrupción que le imputaban y determinar que los hechos presentados no constituían ilícitos penales.

A pesar de ser una decisión tomada en total apego a la ley, el Ministerio Público recurrió en apelación la sentencia, resultando apoderado del recurso la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Tras la celebración de varias audiencias, la Segunda Sala emitió la sentencia penal núm. 502-2024-SSEN-00014 del 15 de febrero de 2024, mediante la que, revocó la decisión de primer grado y, descartando las conductas previstas en el artículo 2 de la Ley núm. 448-06, sobre soborno en el comercio, y artículos 166, 167, 175, 265, 266 y 405 del Código Penal tipificadas comosoborno, prevaricación, funcionarios que se mezclan con asuntos incompatibles con su calidad, desfalco, asociación de malhechores y estafa contra el estado dominicano, declaró culpable a Manuel Antonio Rivas Medina de violación a las disposiciones del artículo 14 numerales 3, 4, 5, 6, 10, 11; y artículos 17, 18; 26, 27, 28, 54, 57 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; artículos 3 numeral 3), 4 numerales 2), 3), 4), 7) literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j; así como los numerales 9) y 10) del Reglamento núm. 543-12 de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, imponiendo la pena de 2 años de prisión, alegadamente en aplicación del párrafo II del artículo 65 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

El fallo antes mencionado fue recurrido por ante la Suprema Corte de Justicia, entre otros motivos, por haber incurrido los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en una gravísima violación a la ley y a derechos fundamentales de Manuel Antonio Rivas Medina, al aplicar la sanción contenida en una disposición derogada y, en consecuencia, no vigente en el ordenamiento jurídico.

El 27 de diciembre de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. SCJ-SS-24-1493, mediante la cual pronunció la absolución de Manuel Antonio Rivas Medina y, por ende, su total descargo penal. A juicio de Carlos Salcedo, quien dirigió la defensa de dicho acusado, “la sentencia de la Suprema Corte de Justicia revierte el nefasto fallo emitido por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual tuvo como fundamento una disposición legal derogada y aplica el derecho correctamente, confirmando con ello lo que durante todo el proceso sostuvimos que los hechos imputados no constituyen ilícitos penales y que las actuaciones emprendidas en su contra no serán nunca suficientes para deshonrar su paso por la función pública”. “Aunque al final del camino prevaleció la verdad de los hechos, como lo hizo inicialmente el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, lo lamentable es que tuvieran que pasar, nada y nada menos que más de siete años y dos meses para que el sistema de justicia diera la solución al caso, lo que ha deja una  imborrable secuela de daños tanto al Ing. Manuel Rivas, como a su familia y relacionados”, añadió el abogado del otrora director de la OMSA.

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