“Consultor impositivo en New York, Hector D. Nuñez, informa sobre tópicos beneficiosos para la diáspora”.
Nueva York: Una apelación incoada por el Sr. Oscar Antonio Tomas Tomas, inició un debate que nos afecta a la mayoría de los dominicanos que residimos fuera de nuestro país, y por ende, a los propietarios de Viviendas en ambas latitudes.
En sus argumentos basado en las leyes 18-88 y 253-12. De acuerdo a ellas , básicamente solo existen dos condiciones para que La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se vea obligada a exonerar del pago del impuesto a la propiedad inmobiliaria(IPI) al señor Oscar Antonio Tomas y Tomas, y en efecto cumplir con lo establecido legalmente, a saber: a) Haber cumplido 65 años de edad, b) Que el inmueble constituya su único patrimonio y c) Que el inmueble haya pertenecido a un único dueño durante los últimos 15 años.
Como experto en impuestos en Los Estados Unidos, y estos temas de la casa básica, y la exención por la edad, y posponer la ganancia de capital para la compra posterior de un nuevo hogar, estos temas están definidos, pero es una oportunidad para que nuestros envejecientes que hemos pasado toda una vida en Estados Unidos, estemos libres de gravámenes impositivos a nuestro retorno, pues si nos hemos pasado toda la vida, pagándole a Tío Sam, vamos a continuar pagando en República Dominicana después de haber colaborado con nuestras remesas?
Esta decisión del Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia TC/0255/15, es una gran medida, y me siento orgulloso de que este honorable Tribunal, está dirigido por el amigo y profesor, Dr. Milton R. Guevara, en su condición de Presidente, haya ponderado esta noble iniciativa.
Aunque estos beneficios son aplicables para el gran universo, en este momento, mi mensaje va dirigido a los que residimos acá, como una forma de realizar investigaciones adicionales sobre este tópico y la acogencia a la transparencia de los activos, para evitar futuros inconvenientes.
Héctor D. Núñez