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Abogado dice que no procede que imputado Miguel Cruz declare a la prensa

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El pasado miércoles, los abogados de Fausto Miguel de Jesús Cruz de la Mota, acusado de asesinar al ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Orlando Jorge Mera, presentaron una solicitud ante la Fiscalía del Distrito Nacional para que le permitan hablar con los medios de comunicación.

La solicitud de proposición de diligencia que presentaron, sin embargo, empieza a generar debate entre las partes, pues la representación de la víctima entiende que no procede el pedimento, sobre todo en la fase de investigación como está el caso.

La última palabra, sin embargo, queda en manos de un juez, en caso de que la fiscalía se niegue al pedido y el solicitante decida acudir a otra instancia.

Los abogados de Cruz de la Mota, Manuel Sierra Pérez e Ybo René Sánchez, invocan el artículo 286 del Código Procesal Penal para pedir que al procesado se les permita hablar con la prensa.

Según el documento de solicitud, el imputado quiere “explicarle al país y a la sociedad en general, a través de los democratizados medios de comunicación masificados, como fue que desembocó el lamentable suceso, aportando datos probatorios de la causa y nombres específicos de personas relacionadas que son testigos directos de la causa real…”

Fundamentan el pedido en el derecho de todo imputado a defenderse personalmente, y su derecho a ser oído, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial.

Pero el abogado Miguel Valerio, que representa a la familia de Orlando Jorge Mera, en su querella civil contra Cruz de la Mota, entiende que esa solicitud no procede. “Técnicamente hablando, no procede porque la propuesta de diligencia de investigación es para declarar ante jueces y fiscales, no ante la prensa, pues la investigación es secreta”, indicó Valerio.

Artículo 286 del CPP establece que las partes tienen la facultad de proponer diligencias de investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio y que el Ministerio Público las realiza si las considera pertinentes y útiles.

“En caso contrario, hace constar las razones de su negativa. En este último caso, las partes pueden acudir ante un juez para que decida sobre la procedencia de la prueba propuesta. Si el juez estima que la diligencia es procedente, ordena al ministerio público su realización”.

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