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Intiman al Ministerio Público para que investigue a dos cabos por muerte David de los Santos

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Los familiares del joven David de los Santos, quien falleció luego de recibir golpes mientras estaba detenido en un destacamento policial, intimaron este lunes al Ministerio Público para que les dé respuesta sobre una querella que interpusieron para que se investiguen a dos cabos que no figuran en el expediente.

La querella fue interpuesta en mayo pasado contra los cabos Luis David Ortiz Tineo y Alexis Montero Ubri, quienes supuestamente amenazaron a De los Santos, y no fueron imputados por la muerte del joven, como se hizo contra cuatro agentes policiales y tres civiles, quienes cumplen diferentes medidas de coerción tras ser sometidos a la justicia.

Los parientes de David han dicho que estos dos cabos deben ser investigados, por lo hoy intimaron al fiscal Kelvyn Colón, quien lleva el caso, para que solicite orden de arresto contra estos, y además, les responda sobre si acoge o no la querella.

La instancia de intimación, presentada por el abogado de la familia de David, Máximo Peña, precisa que desde mayo pasado han tratado de reunirse con el fiscal Colón para hablar del caso y que les ha sido imposible debido a que siempre le comunican que este no se encuentra en su oficina.

Tanto la familia como el abogado, se quejaron, además, de que próximo a  cumplirse el plazo para depositar la acusación formal en contra de los siete imputados en la muerte del joven, el Ministerio Público no les haya notificado ni adelantado nada sobre el proceso de investigación.

Por la muerte de David de los Santos fueron sometidos el capitán Domingo Alberto Rodríguez, el segundo teniente Germán García de la Cruz, el cabo Alfonso Decena Hernández y el raso San Manuel González García. También son acusados los civiles Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez Peña.

El expediente indica que el pasado 27 de abril, el joven fue llevado, por agentes policiales, al destacamento de Naco tras arrestarlo en una plaza comercial en donde la seguridad lo había esposado y retenido en un cuarto.

Precisa que los civiles Mateo Victoriano, Pérez Ramos y Martínez Peña se asociaron con los policías imputado para matar a la víctima, ya que le propinaron múltiples golpes contusos en el cráneo y en distintas partes del cuerpo.

Explica que la muerte fue provocada con el concurso de los imputados miembros de la Policía Nacional, por la acción de encerrarlo de manera ilegal, con las manos esposadas hacia atrás y por omisión a su deber de posición de garante, ya que, contrario a actuar conforme al derecho, los agentes faltaron a su obligación y materializaron una conducta de coautores frente a los actos de tortura o barbarie cometido contra De los Santos Correa.

El Ministerio Público establece que cuando los tres detenidos golpeaban a la víctima, en vez de intervenir para garantizar su integridad, los agentes policiales procedieron a esparcir gas pimienta en la celda, lo que evidencia que “siempre tuvieron control de la situación, conocimiento, pero sobre todo que participaron de manera activa para aportar las condiciones activas a la materialización del tipo penal imputado, por lo que se configura la coautoría de la acción”.

Dice que los agentes policiales diligenciaron con el Sistema de Emergencias 9-1-1 el traslado de la víctima al hospital Francisco Moscoso Puello, en donde, el 29 de abril, sus familiares lo localizaron y gestionaron su traslado al Darío Contreras, en donde falleció el día 1 de mayo, fruto de los actos de tortura y barbarie inferidos por parte de los imputados.

El órgano acusador estableció que, además, de ser coautores de actos de tortura o barbarie, los policías mintieron a los familiares de la víctima, a quienes indicaron que el joven se encontraba bien en manos del Ministerio Público, aunque nunca lo presentaron a un fiscal.

Tambien dicen que, le ocultaron de forma burlesca e inhumana, que ya para la fecha la víctima se encontraba ingresado en condiciones críticas en el Hospital Traumatológico Dr. Francisco Moscoso Puello, debatiéndose entre la vida y la muerte, a consecuencia de los actos de tortura o barbarie cometidos por los imputados.

El caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 186, 198, 265, 266, 295, 303 y 304.4, numerales 2 y 9, y 341 del Código Penal Dominicano, y el artículo 153, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16).

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