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Esquema de Mantequilla opera en una bruma legal que dificulta su control

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El esquema de negocio de Wilkin García Peguero, el hombre de Sabana Grande de Boyá, en Monte Plata, que “multiplica” el dinero a sus inversores, se da en medio de una bruma legal que hace difícil el control estatal de esas operaciones que, para algunos, apuntan a una estafa.

El hombre, apodado Mantequilla, recibe, a través de su empresa 3.14 Inversiones, dinero de las personas y – según él- los invierte en instrumentos que no revela para evitar que le surja competencia, pero que le permiten pagar a sus “inversores” desde un 30 % hasta el 100 % en beneficios en apenas 30 días o menos.

Desde el punto legal, algunos abogados plantean que el esquema de Mantequilla debe ser investigado por el Ministerio Público, a la luz de lo que dicta la Ley Monetaria y Financiera número 183-02, para determinar si se constituye o no una intermediación financiera. De ser así, la actividad realizada fuera del sistema regulado, constituiría un delito que puede conllevar tanto prisión como multas.

Así lo plantean los abogados Carlos Salcedo y Amadeo Peralta, a quienes les ha tocado servir de abogados en procesos que constituyen delitos bancarios y financieros.

De su lado, la abogada y exfiscal Wendy Lora, que ve claro un esquema piramidal en las operaciones de Mantequilla, entiende que la ley Monetaria no completa como delito el operar por fuera del sistema financiero regulado, “sino que erróneamente lo contempla como una falta administrativa”, lo que advierte como debilidad legislativa.

Su versión se asemeja a la expresada por la Superintendencia de Bancos. En respuesta a Diario Libre, sostiene: “El esquema planteado no entra en la definición de intermediación que contempla la Ley Monetaria y Financiera. Intermediación financiera es captar fondos para cederlos a terceros –típicamente en forma de préstamos. Son dos patas: captar (1) para prestar (2). Deben presentarse ambas para que podamos tipificar las operaciones como de intermediación”.

Agrega que, conforme a la información de que disponen, en el esquema que se presenta de 3.14 Inversiones se reciben fondos del público, pero no hay evidencia de que estén siendo cedidos a terceros a través de un instrumento financiero.

Ello implica- dice la entidad- que “no se configura legalmente la intermediación financiera no autorizada, que es lo que la Superintendencia de Bancos supervisa, infracción que sería únicamente administrativa – y no penal, conforme con la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02”.

Durante una entrevista con Mantequilla aseguró que el dinero que recibe de sus clientes, lo invierte y que es una operación legal, pues dice contar con registros oficiales de Onapi (Oficina Nacional de la Propiedad Industrial) y la Cámara de Comercio. También asegura que paga una rentabilidad de un 20 % y un 30 %, aunque las mismas personas que dicen haber llevado dinero a 3.14 Inversiones afirman que recibieron hasta el 100 por ciento.

Tal es el caso de Nicolás Caraballo, un señor de más de 60 años que dijo haber invertido 3,000 dólares que le envió su hija de Estados Unidos y que en 15 días le devolvieron 6,000 dólares.

«“En caso de que haga intermediación financiera una persona como él, recibiendo valores para pagar intereses y colocarlo a un interés mayor a otras personas, y si hay prueba de ello, pues evidentemente que está haciendo intermediación financiera fraudulenta y conlleva penas de multas y de prisión”.»Carlos SalcedoAbogado

El abogado Amadeo Peralta recurre al artículo 3 de la ley 183-02 para indicar que se trata una captación de dinero que debe ser regulada por las autoridades.

Dicho artículo define la intermediación financiera como “la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado. Reglamentariamente se determinarán los supuestos de captación habitual que, por su carácter benéfico, no constituyen intermediación financiera”.

En su apartado A, el referido artículo establece que la intermediación financiera está sometida al régimen de previa autorización administrativa y sujeción a supervisión continua y que sólo podrá ser llevada a cabo por las entidades a que se refiere la ley. Entre esas entidades se señalan los bancos múltiples, entidades de crédito, las asociaciones de ahorros y préstamos y las cooperativas de Ahorro y Crédito.

La legislación también plantea que las entidades deben contar con autorización previa de la Junta Monetaria, que demás deberá limitar las operaciones iniciales.

“El esquema de captaciones identificado (en 3.14 Inversiones) sugiere la existencia de alguna operación piramidal donde se reciben fondos y se pagan las rentabilidades de los primeros aportantes con el dinero de los que se van uniendo más tarde. Es decir, que se reciben fondos nuevos para pagar los beneficios a los aportantes de los fondos viejos”, explica la Superintendencia de Bancos.

Advierte que esos “fraudes piramidales no existe actividad ni servicio productivo alguno que genere valor, sino que se colectan recursos para pagar a los mismos aportantes, repitiendo la operación hasta que se desmorona la estructura. Esto ocurre cuando dejan de ingresar fondos nuevos y, por lo tanto, deja de haber recursos para pagarle a los aportantes”.

Ministerio Público debe investigar El jurista Carlos Salcedo plantea que el esquema piramidal, no necesariamente tiene una previsión legislativa expresa, lo que ve como una por omisión legislativa que deberá ser objeto de análisis. “Pero pudiera haber un esfuerzo de parte del Estado para ver si las actividades que está realizando ese señor, son actividades que pueden ser enmarcadas en el ámbito de la intermediación financiera, y no dudo que no pueda hacerse, pues él firma recibos, se compromete a pagar intereses, recibe valores…”. Recalca que el Estado no puede hacer oídos sordos y que, si bien es cierto que la Superintendencia no alcanza en la supervisión a ese tipo de actividad, la ley Monetaria y Financiera le da al Ministerio Público la facultad de hacer las investigaciones correspondientes.

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