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Proponen crear una oficina que custodie y administre bienes objeto de juicios de extinción de dominio

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El Senado estudia un proyecto de ley que propone la creación de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio. Las iniciativa se fundamenta en lo que establece el artículo 51 numeral 6 de la Constitución que dispone la creación de una ley para esos propósitos.

Se trata de uno de los dos proyectos de ley, con similares fines, de los que está apoderada la Comisión Permanente de Justicia del Senado, uno propuesto por el senador de la Fuerza del Pueblo, Félix Bautista y otro, por el senador del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Pedro Catrain.

El Poder Ejecutivo promulgó el pasado 28 de julio la Ley No. 340-22 de Extinción de Dominio que procura dar repuesta eficaz a la corrupción, el narcotráfico y otros delitos.

El proyecto de ley, de la autoría de Bautista, plantea en el artículo 4 la creación de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio (OCABID), como órgano administrativo del Ministerio Público, que dependería de la Procuraduría General de la República.

Un director general estaría a cargo de esa oficina, que deberá ser escogido mediante un concurso público por el Consejo Superior del Ministerio Público.

En el artículo 7, el proyecto de ley establece doce funciones que tendrá la Ocabid, entre las que figura asumir la custodia y administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados como consecuencia de los delitos de tráfico, distribución y venta de drogas, lavado de activos provenientes del narcotráfico, trata y tráfico ilícito de personas, tráfico de armas y cualquier otro delito penal, así como los procedentes de los juicios de extinción de dominio.

Velar por la debida administración de los bienes incautados, así como procurar que los mismos no se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan y emitir, con la aprobación previa del Consejo Superior del Ministerio Público, acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios o administradores de bienes incautados.

Hay otras funciones como las de nombrar y remover depositarios o administradores con carácter provisional; solicitar, examinar y aprobar informes generales, contratar bienes, servicios, obras y concesiones, así como pólizas de seguros, entre otros.

El proyecto de ley, presentado por el senador por San Juan, también propone una sección que establece el procedimiento para incautar bienes, decomisarlos y destruirlos.

Además, establece las etapas en la administración de los bienes incautados que comprenden la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los mismos.

La Ocabid, personas físicas o jurídicas

La Ocabid, personas físicas o jurídicas podrán administrar los bienes incautados. Éstos dos últimos siempre que cumplan con los requisitos legales previstos en los artículos 22 y 23 de la pieza.

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