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Varias sentencias confirman ilegalidad en arrendamiento del Teatro Agua y Luz

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Con el Tribunal Supremo (TS) rechazando el recurso de casación del Tribunal Supremo y la reciente sentencia del Tribunal Supremo Administrativo (SCA) confirmando la primera decisión de una de sus salas el año pasado, ya son tres las sentencias que confirman el traspaso del míticoTeatro Agua y Luz. arrendado a una empresa propiedad delhijo de Miguel Vargas Maldonado.

Ayer aún no estaba disponible para los medios de comunicación el último y completo fallo de la TSA, que fue publicado recientemente, según la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), el equipo legal que representa a Alan Omar Vargas García ha interpuesto otro recurso ante la SCJ. ). Teatro Agua y Luz se adjudicó un contrato de arrendamiento por 25 años a Consultoría Astur, S.A. 2015 (arrendatario), el cual ha sido declarado ilegal por la DGCP por no especificar la duración mínima de la oferta y los puntos esenciales del contrato de concesión, así como otros requisitos previstos en la Ley de Adquisiciones y Contratos.

El caso, que primero fue remitido a la AT, fue declarado inadmisible en febrero de este año y la solicitud de sobreseimiento de la DGCP fue acogida. Consultoría Astur, S.A apeló la sentencia de accidente 0030-01-2021-SSMC-00016, de fecha 26 de enero de 2021, también dictada por la TSA, en la que denegó la solicitud de la empresa de tomar medidas preventivas contra la empresa. Resolución RIC-96-2020, publicada en DGCP.

Con la primera decisión de la TSA, se declaró improcedente la medida cautelar de Consultoría Astur, S.A. por no cumplir con los requisitos de la Ley N° 13-07 de la Cortede que los arrendatarios del Teatro Agua y Luz no realicen obras de remodelación . en las bases de la licitación pública, el inmueble público no presentó documentación de por qué no recibió las mejoras del contrato. La Resolución RIC-96-2020 emitida al inicio de la gestión de Carlos Pimentel en la DGCP deja sin efecto el proceso de licitación (Corphotels) del CFIH-CCC-LPN-2015-001 por parte de la Corporación para la Promoción del Desarrollo Hotelero y Turístico (Corphotels) como ilegal. Contrato de franquiciade 25 años, no los llamados arrendamientos.

“Ahora hemos recibido una sentencia en el procedimientode apelación (sobre el proceso judicial entre las partes),que es una sentencia importante a nuestro favor, porquetambién presentaron otra apelación”, dijo el abogado.DGCP, Raquel Miranda. Sin embargo, Miranda dijo que esta etapa contenciosa ha permitido interponer un recurso de apelación para que la Corte Suprema lo reconozca y fallea favor o en contra de Consultoría Astur, S.A., dirigida por Vargas García y representada por los abogados Julio Currie, Eduardo Jorge Prat, Luis Sousa Duvergé y Roberto Medina.

“Esta decisión de apelar el veredicto es completamente terca porque no entendemos por qué quieren esa propiedad cuando no han hecho nada durante casi ocho años”, dijo Miranda.

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