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Gran burocracia manejaría centro de inmigrantes ilegales en RD

Proyecto de Ley. Una burocracia interinstitucional articularía la ley sometida al Congreso para abordar en el país los delitos, diseñar políticas contra trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
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Santo Domingo, RD» La Ley sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes  crearía una burocracia interinstitucional articulada a nivel nacional e internacional con al menos 17 ministerios de Estado e instituciones civiles y militares.

O sea, que para abordar esos delitos y diseñar políticas públicas de prevención, persecución, protección y cooperación se crearía una Comisión Interinstitucional para el Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CITIM).

Este organismo estaría integrado por un presidente, un pleno, secretaría técnica, dirección ejecutiva, Unidad de Identificación, Atención y Protección de Víctimas, Sobrevivientes y Testigos de trata de personas; subcomisiones técnicas especiales, comités, mesas o enlaces provinciales y grupos de trabajo.

La legislación establece que el Pleno del CITIM estará integrado por los titulares o representantes con voz y voto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Público, Ministerio de la Mujer, y un representante del Poder Judicial designado por la Suprema Corte de Justicia.

Además, por la Dirección General de Migración, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, la dirección de la Policía Nacional, Ejército de la República Dominicana, y los ministerios de Trabajo, Turismo, Interior y Policía y de Educación.

Otros organismos que lo conforman son el Instituto Nacional de Migración, Armada de la República Dominicana, Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (Cesfront) y el Servicio Nacional de Salud (SNS).

Pero también el CITIM podrá contar con la participación, asesoría y cooperación técnica de otras instituciones  gubernamentales que no formen parte del Pleno, así como de organismos internacionales y regionales, instancias académicas y organizaciones sociales que implementen acciones para el combate y erradicación de los delitos a que se refiere la ley, con experticia en materia de niñez, mujeres y migrantes.

El CITIM tendrá como funciones la elaboración y aprobación cada dos años del Plan de Acción Nacional de Combate a la Trata de Personas y al tráfico ilícito de migrantes, en donde se establecerán las áreas prioritarias a las que se deben encaminar los esfuerzos para la prevención y persecución de estos delitos, así como para la atención y protección integral de las víctimas o sobrevivientes de trata de personas.

Los ejes estratégicos con los que contará el Plan de Nacional de Acción serán los recomendados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Trasnacional Organizada y sus protocolos complementarios de prevención, persecución, protección y cooperación internacional.

Según la pieza legislativa el delito de trata de personas lo comete aquel que ofrezca, capte, retenga, entregue, traslade, transporte, transfiera, acoja o recepte personas con fines de explotación, esclavitud o sus prácticas análogas.

Esta acción puede cometerse dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, mediante el engaño, rapto, uso de la fuerza, coacción, coerción, amenaza, abuso de poder, abuso de condiciones de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

El delito por trata de personas sería  sancionado con penas de cuatro a 10 años de prisión, el pago de una multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público y la inhabilitación temporal de los derechos de ciudadanía.

Mientras que el cómplice de este delito podría ser sancionado con penas de dos a tres años de prisión y al pago de una multa de entre cuatro a 10 salarios mínimos e inhabilitación de los derechos de ciudanía.

En tanto que la persona moral que incurra en el delito será sancionada con el pago de una multa cinco veces mayor de las penas de multa previstas para las personas físicas, disolución legal de las persona jurídica, prohibición definitiva o temporal, por un período no menor de cinco años, de ejercer directa o indirectamente, las actividades comerciales, profesionales o sociales que sirvieron para la comisión del hecho delictivo; abarcando con esto, la revocación definitiva o temporal de cualquier habilitación legal que se le haya concedido, entre otras.

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