¡Último minuto! Con disidencia interna TC dicta adefesio jurídico contra Dr. Yomare Polanco por haber renunciado al partido más corrupto del mundo
Nueva York: El Tribunal Constitucional Dominicano (TC), publicó este jueves 23 de marzo, un adefesio jurídico a través de la sentencia # TC/013/23 fundamentada en el expediente #TC-2021-0030 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el PLD y el Dr. Yomare Polanco Sánchez contra la sentencia número TSE-793-2020 dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el 30 de julio de 2020. El argumento principal expresado en la justificación de la sentencia establece que ha sido porque Polanco renunció PLD. Este es el partido más corrupto del mundo, cuya cúpula anda en desbandada, muchos en prisión y otros esperando entrar tras múltiples escándalos de corrupción administrativa en los gobiernos del expresidente Danilo Medina Sánchez.
El referido adefesio jurídico, que tira al zafacón de la historia al ya desacreditado Tribunal Constitucional Dominicano (TC) en la misma sentencia recibió un revés histórico con el voto disidente del honorable magistrado, Rafael Díaz Filpo, quien lejos de apandillarse como los demás jueces, se levantó en un ejercicio limpio del debido proceso, considerando que admitir la falta de objeto por el hecho de que haya concluido el proceso electoral, se traduce en afirmar que la concreción del hecho o acto alegadamente conculcatorio delos derechos fundamentales del Dr. Yomare Polanco purga toda reclamación que al respecto se invoque.
En sus conclusiones disidentes, el honorable magistrado, Díaz Filpo, plantea como una posible solución para que el TC se salga de la laguna procesar en que ha caído con el caso del Dr. Yomare Planco, las siguientes consideraciones: “Los señalamientos que anteceden justifican nuestra posición de que, contrario a lo decidido en el voto mayoritario de declarar inadmisible el recurso por carecer de objeto, el presente recurso debió admitirse y conocerse el fondo del mismo, a fin de determinar la procedencia o no de las pretensiones de la parte recurrente. Firmado: Rafael Díaz Filpo, Juez primer sustituto.
En el punto 8 de la sentencia, el TC reconoce su competencia para para conocer el recurso de revisión jurisdiccional, en virtud de lo establecido por los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la ley número 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos Constitucionales.
Según lo expresado mediante dicha sentencia, el Tribunal Constitucional Dominicano (TC) declaró como inadmisible el recurso interpuesto por el PLD y el Dr. Yomare Polanco basado en que este último se había desvinculado del PLD y luego había ingresado al PROYECTO EXIGIMOS RESPETO PARA LA DIASPORA (PRO-ERD) sin considerar que esta última institución no es un partido político ni un movimiento político, sino una organización sin fines de lucro registrada en el estado de Pennsylvania el día 8 del mes de febrero de 2023, dos años y siete meses después de haberse registrado el fraude electoral contra la candidatura de Yomare Planco en la circunscripción 1 de Estados Unidos . (ver información de registro).
Sin embargo, en sus argumentos el TC tomó la decisión de declarar inadmisible el recurso del Dr. Polanco alegando que éste, durante el transcurso de los tramites del presente recurso de revisión constitucional de la decisión jurisdiccional del 5 de noviembre del 2020, Polanco Sánchez a casi tres años después de haberse iniciado el proceso, anunció su renuncia como miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y que también anunció su aceptación a la propuesta hecha por el PROYECTO EXIGIMOS RESPETO PARA LA DIASPORA (PRO-ERD) como Coordinador Internacional.
Al respecto, según la sentencia, los artículos 7 y 8 de la Ley número 33—18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece en su Artículo 7 sobre Afiliación Exclusiva. “Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la afiliación anterior”.
Se nota que el TC estaba buscando encontrar, no importa qué, cualquier argumento para evacuar un adefesio de sentencia que denota la podredumbre y el apandillamiento de ese mercado de negocios ínfimos, que ya no tiene razón de su existencia, porque no hace otra cosa que no sea pervertir el espectro judicial en la República Dominicana. Tomaron a PRO-ERD como su mejor argumento, sin antes preocuparse por investigar cuál es la naturaleza de esa organización, así se hubieran enterado de que en el PROYECTO EXIGIMOS RESPETO PARA LA DIASPORA NO SE ACETA PROCELITISMO POLITICO y se hubieran evitado una vergüenza tan ridícula.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010. Paradójicamente, su misión debió ser garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. La idea era que El Tribunal Constitucional fuera concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. No obstante, desde sus inicios fue colonizado por los partidos políticos, igual que las demás altas cortes, que son escondrijos de la delincuencia políticas e instrumentos pervertidos por el espectro político de un país fallido, como lo es la República Dominicana.
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Ver parte conclusiva del voto disidente del honorable magistrado, Rafael Díaz Filpo: