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PRO-ERD inicia proceso para demanda civil contra Tribunal Constitucional (TC) y sus Jueces en RD y EE.UU.

"Del artículo 148 de la constitución, nace una obligación de indemnización expropiatoria y de resarcimiento de daños en beneficio de aquellas personas  o instituciones que hayan sufrido o hayan sido objeto de una omisión antijurídica o de una actuación contraria al ordenamiento jurídico, por parte del ente público y solidariamente por parte del funcionario actuante".
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Nueva York: El presidente del Proyecto Exigimos Respeto para la Diáspora (PRO-ERD), Esteban Cabrera, anunció que esa organización caritativa fundada en el estado de Pennsylvania, EE.UU.,  inició este miércoles las consultas legales en la República Dominicana con una firma de abogados que se hará responsable de llevar a cabo el proceso de una demanda civil a través del Tribunal Contencioso Administrativo de la República Dominicana, de manera individual contra cada uno de los jueces y el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana bajo la acusación de difamación de carácter institucional.

Esteban Cabrera dijo que la decisión unánime fue tomada por la junta de directores de (PRO-ERD) reunida de forma extraordinaria la noche del lunes 27 marzo con coordinadores de EE.UU y la Unión Europea que determinó abrir dos procesos legales contra el TC y los magistrados, Milton L. Ray Guevara, Juez Presidente; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; José Alejandro Ayuso, Juez; Alba Luisa Beard Marcos, Jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, Juez; Justo Pedro Castellanos Khoury, Juez; Domingo Antonio Gil, Juez; María del Carmen Santana de Cabrera, Jueza; Miguel Aníbal Valera Montero, Juez; José Alejandro Vargas Guerrero, Juez; Eunisis Vásquez Acosta, Jueza; en la República Dominicana y en Estados Unidos a través del Tribunal Internacional de la ONU. Exceptuando al honorable magistrado Rafael Díaz Filpo, quien se separó de la absurda decisión emitiendo un voto disidente.

Ambos requerimientos legales tienen su origen en la sentencia  # TC/013/23 evacuada por el Tribunal Constitucional (TC) el jueves 23 de marzo fundamentada en el expediente #TC-2021-0030 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el PLD y el Dr. Yomare Polanco Sánchez contra la sentencia número TSE-793-2020 dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el 30 de julio de 2020.

El argumento principal expresado en la justificación de la sentencia, el TC establece que declaró como inadmisible el recurso interpuesto por el PLD y el Dr. Yomare Polanco basado en que, durante el transcurso de los trámites del presente recurso de revisión constitucional de la decisión jurisdiccional del 5 de noviembre del 2020, Polanco Sánchez, a casi tres años después de haberse iniciado el proceso, anunció su renuncia como miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y que también anunció su aceptación a la propuesta hecha por el PROYECTO EXIGIMOS RESPETO PARA LA DIASPORA (PRO-ERD) como Coordinador Internacional.

Al respecto, según la sentencia del TC, los artículos 7 y 8 de la Ley número 33—18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece en su Artículo 7 sobre Afiliación Exclusiva. “Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un PARTIDO, AGRUPACION O MOVIMIENTO POLITICO. Al afiliarse  a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la afiliación anterior”, reza la sentencia del TC, etiquetando de manera ilegal a (PRO-ERD) como si fuera una organización, partido o movimiento político, generándole un daño de incalculable proporción, ya que en Estados Unidos ese tipo de  Nonprofit no puede estar ligada a actividades proselitistas o políticas.

Con su comportamiento sesgado y carente de sentido común, el Tribunal Constitucional Dominicano (TC) y sus  jueces, han causado un enorme daño al Proyecto Exigimos Respeto para la Diáspora (PRO-ERD) y por su calidad, han comprometido su responsabilidad civil basado en lo estipulado en la constitución dominicana de 2010, en su artículo 148 que se refiere a la responsabilidad civil de los funcionarios o agentes estatales por los daños que sean imputables a éstos en el ejercicio de sus funciones.

La constitución de 2010 dio carácter constitucional a lo que ya en virtud de los artículos comprendidos entre el 505 y el 516 del Código de Procedimiento Civil se había establecido respecto de la responsabilidad civil de los jueces. Estos artículos instituyen los casos, condiciones y procedimiento en que los jueces comprometen su responsabilidad civil y responsabilidad solidaria con el ente público a que pertenecen.

Del artículo 148 de la constitución, nace una obligación de indemnización expropiatoria y de resarcimiento de daños en beneficio de aquellas personas  o instituciones que hayan sufrido o hayan sido objeto de una omisión antijurídica o de una actuación contraria al ordenamiento jurídico, por parte del ente público y solidariamente por parte del funcionario actuante.

Esta es una noticia en desarrollo, regrese a este periódico para más actualizaciones.

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