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JCE ante otro recurso, este contra plantillas para conteo de votos

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Superado el impasse con las reservas de candidaturas, la Junta Central Electoral (JCE) se enfrenta a otro recurso de reconsideración, en esta ocasión en contra del documento auxiliar aprobado para el conteo de los votos.

La instancia fue elevada este miércoles en la JCE por la Fuerza del Pueblo, en contra del documento auxiliar (plantillas) que se dispuso usar mediante la resolución 10-2023, para la anotación del resumen de los resultados de la votación por partidos y por candidatos en cada colegio electoral. «Este documento será empleado para dictar dichos resultados en el proceso de digitalización», refiere la resolución de la JCE del 24 de abril.

La emitida por la JuntaMediante la resolución 10-23, la JCE aprobó el procedimiento para la votación y el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las elecciones de febrero y mayo del 2024.

En su recurso, la organización refiere que «sin fundamento legal alguno, la Junta Central Electoral sustituye el acta de escrutinio que será transmitida luego del cuadre, por el documento que denomina relación de votación». La organización argumentó violación de los principios de legalidad, de juridicidad y del ejercicio normativo del poder.

Advierte que de mantenerse el denominado borrador de apoyo para el conteo de los votos se estaría privando a los electores, candidatos y partidos, de contar con el único documento previsto en la ley Electoral, como es el caso del acta de escrutinio.

Además, Fuerza del Pueblo objeta disposiciones relativas a ciertas medidas de seguridad de los sistemas informáticos, durante la digitalización, escaneo y transmisión de los resultados electorales.

En ese sentido, cuestiona que la JCE no contempla la participación de delegados políticos desde el momento de la instalación de los equipos, un día antes de las elecciones, afectando el desempeño de sus funciones.

En el recurso, Fuerza del Pueblo solicitó «la sustitución del denominado borrado de apoyo para conteo de votos por el de acta de escrutinio, definido en el artículo 3.6 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, con la Fuerza y validez legal que la reviste».

Nueva audiencia

Plantea que se convoque a una nueva audiencia con los partidos para que a través de sus delegados emitan sus opiniones respecto al recurso de reconsideración. «Consignar en la resolución objeto de este recurso que, los resultados del acta de escrutinio levantada al concluir el conteo de los votos en los colegios electorales será digitalizada y que, en cualquier caso, descuadre o no de los resultados, será impreso el acta de escrutinio definitiva, que sustituirá en la resolución el documento denominado relación de votación, el cual, luego de verificados los resultados, será firmado por los miembros del colegio y los delegados que desean hacerlo…», refiere la instancia depositada en la JCE.

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