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Danilo y Leonel encabezan adecuación de los estatutos del PLD a ley de partidos

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Santo Domingo, 30 may .- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) aprobó a unanimidad este jueves la modificación de varios artículos estatutarios para adecuarlos a la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

La Plenaria General del Congreso Extraordinario del PLD estuvo encabezada por el presidente Danilo Medina y por el presidente de esa organización Leonel Fernández, quienes llegaron en un autobús al Palacio del Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte junto a otros miembros del comité político peledeista.

Entre las modificaciones está la del artículo 16 de los estatutos del PLD, que a partir de ahora establecen: “Se agregan entre las atribuciones del Comité Central decidir la modalidad de escogencia de candidatos y el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatos a cargos de elección popular”.

Asimismo, el artículo 43 dispone que los candidatos y candidatas del PLD para las elecciones nacionales, congresuales y municipales, se escogerán mediante elecciones primarias, abiertas o cerradas, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y/o encuestas, conforme el reglamento dictado al efecto.

Supervisión a cargo de la JCE

Ese mismo artículo reza que la reglamentación, organización, administración, supervisión y arbitrio de las elecciones primarias estarán a cargo de la Junta Central Electoral y el partido pondrá a su disposición la creación de una Comisión Nacional Electoral.

Euclides Gutiérrez, Danilo Medina y Leonel Fernández

Esa entidad la conformarán un coordinador o coordinadora y dos miembros escogidos por el Comité Político de entre sus miembros; los titulares de la Secretaría de Organización y Asuntos Electorales y cuatro miembros del Comité Central elegidos por este organismo, a los fines de servir de enlace entre el partido y la Junta Central Electoral.

“El mecanismo de escogencia quedará a cargo del Comité Central”, concluye el artículo 43.

Además, en el artículo 7 de los estatutos del PLD se añade el literal (F), donde se indique que no podrán ser miembros del partidos militares o miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional, representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos, ni miembros o afiliados a otro partido, agrupación o movimiento político.

Otra modificación correspondió al artículo 13, para que diga así: “El Comité Central es la dirección e instancia superior del partido después del Congreso y está compuesto por 550 miembros, quienes permanecerán en sus funciones por un período de cuatro años”.

Los trabajos de modificación estatutaria estuvieron a cargo de la Comisión Nacional Electoral presidida por Lidio Cadet y completada por Alejandrina Germán y Rubén Bichara, en representación del Comité Político; Danilo Díaz, secretario de Asuntos Electorales; César Prieto, representando la Secretaría de Organización, y Robert de la Cruz, Armando García, Lupe Núñez y Henry Merán del Comité Central.

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