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Al final Intrant decide finalizar el contrato con Transcore Latam.

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SANTO DOMINGO.- La Resolución Núm. 12-2024, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), establece la finalización del contrato Núm. DJ-CSB-009-2023 establecido con la compañía Transcore Latam S.R.L. La resolución establece el término de un pacto que había generado polémica y que ahora queda oficialmente sin validez.

La decisión indica que, después de un análisis detallado de las condiciones contractuales y sus consecuencias, el INTRANT ha optado por finalizar la relación contractual con Transcore Latam, alegando la importancia de asegurar transparencia y cumplimiento en las operaciones de tránsito y transporte en el país.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) hizo público el final del acuerdo con Transcore Latam S.R.L. a través de la Resolución Núm. 12-2024, después de obtener un informe de auditoría de la Contraloría General de la República que muestra varias anomalías en el procedimiento de licitación pública.

Este acuerdo, inicialmente destinado a la actualización y administración de la red de semáforos y el sistema de regulación del tráfico en el Gran Santo Domingo, se encuentra bajo el foco debido a graves problemas de transparencia y procedimientos.

Dentro de los aspectos sobresalientes en los considerandos de la resolución, se hace referencia a una misiva enviada por la Contraloría al director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, en la que se señalan fallos e inobservancias en el procedimiento de licitación, que se detallan en el informe de auditoría. Este informe especifica que el procedimiento de licitación generó denuncias de compañías rivales de Transcore Latam, lo que impulsó la intervención de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Públicas.

De acuerdo con la auditoría, tras obtener el contrato concedido, se hicieron cambios en el anexo de condiciones, lo que implicó un aumento de varios cientos de millones de pesos en relación al valor inicial del contrato. Además, se detectaron infracciones al debido proceso definido en la Ley 340-06 de Adquisiciones y Contrataciones y su normativa, entre las que se incluyen:

Documentos que no fueron aprobados durante el proceso por el comité de adquisiciones y contrataciones.
Cambios extemporáneos en el pliego de condiciones, llevados a cabo sin la aprobación del organismo correspondiente.
Respuestas provisionales a las preocupaciones expuestas por los proveedores, restringiendo la claridad y transparencia del procedimiento.
Modificaciones en el documento de condiciones que adaptaron los requerimientos técnicos, beneficiando al proveedor escogido.
Reportes expertos validados basándose en informes técnicos inconsistentes y insuficientes, lo que evidenció un posible trato privilegiado hacia Transcore Latam.
Estas observaciones destacan la ausencia de meticulosidad en la administración del proceso de licitación y la exigencia de un análisis exhaustivo de las prácticas de contratación. Con esta resolución, el INTRANT aspira a consolidar su compromiso con la transparencia y la adecuada utilización de los fondos públicos en los proyectos de infraestructura vial y regulación del tráfico en la nación.

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