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Diego El Cigala condenado a 2 años de cárcel por maltratar expareja

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en España, condenó hoy a Diego Ramón Jiménez Salazar, mejor conocido como Diego El Cigala, a dos años y un mes de prisión por varios delitos de malos tratos cometidos contra su expareja.

El cantaor ha sido condenado por varias agresiones a su exmujer. Una de ellas ocurrió en un hotel de Jerez, donde le dio un bofetón en la cara, y otra en un hotel de Palafrugell (Girona), cuando El Gigala le propinó un empujón a su pareja que la hizo caer al suelo, y «estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo».

La más grave fue la cometida en la casa de Jerez en la que la pareja estaba conviviendo, que ocurrió en presencia de sus hijos. La sentencia describe las frecuentes peleas de la pareja después de que la mujer se quedara embarazada de su primer hijo y la relación comenzara a deteriorarse. Los insultos del cantaor hacia su mujer fueron frecuentes y también las agresiones, si bien no hubo una «situación de dominación y sometimiento» de la mujer, a pesar de que ella era dependiente económicamente de él.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera establece en sus hechos probados que Diego El Cigala inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacido dos hijos. Durante la relación, ambos «han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita en República Dominicana», mientras que la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales.

El fallo hace referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017 cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló una discusión «acalorada» entre ellos «como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo». Entonces, el acusado «le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, encontrándose los dos dentro de la habitación, le propinó una bofetada en la cara» a la víctima.

Asimismo, refiere otro episodio ocurrido el día 7 de julio de 2019 después de un concierto del acusado en Palafrugell, cuando, «estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado» entre ambos durante el que el condenado «le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas».

La jueza, de igual modo, considera probado que, aproximadamente en el mes de noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos en una casa en Jerez, se produjo una discusión durante la cual el acusado la agarró del cuello diciéndole «me cago en tus muertos».

La condena de dos años y un mes de cárcel se fija por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a la agresión cometida en el hotel de Jerez. Por ella, le impone seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a su exmujer a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.

Asimismo, condena al investigado por un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell y le impone ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.

La jueza también condena al acusado por un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fija en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar.

Además, lo condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impone 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.

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