¿Puede la ONU aprobar un Estado palestino?

Aunque más de 145 países ya reconocen a Palestina, la membresía plena en la ONU requiere la recomendación del Consejo de Seguridad, compuesto por  Estados Unidos, Reino Unido, China, Francia y la Federación de Rusia. EE. EE. UU. tiene poder de veto, ya lo ejerció en abril de 2024 y no lo pensaría dos veces para volver a hacerlo.
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Nueva York: La idea de establecer un “Estado palestino” limitado a la Franja de Gaza, sin incluir Cisjordania ni Jerusalén Este, contradice pilares centrales del derecho internacional. Los principales acuerdos y resoluciones de la ONU tratan el Territorio Palestino Ocupado (TPO) como una unidad indivisible y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha reiterado que el derecho de libre determinación palestino abarca la totalidad de ese territorio. Cualquier intento de reconocer solo a Gaza como Estado violaría este marco y carecería de la fuerza jurídica necesaria para consolidarse sin la aprobación de Estados Unidos.

El marco jurídico necesario para la creación de un Estado en Gaza son los acuerdos de Oslo (1993–1995) Definen a Cisjordania y Gaza como una “unidad territorial” y posponen a negociaciones finales los temas de fronteras, Jerusalén y refugiados, sin autorizar la creación de un Estado solo en Gaza; las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973) Exigen la retirada de Israel de los territorios ocupados en 1967 y un acuerdo de paz integral, no una fragmentación territorial y la resolución 2334 (2016) afirma que los asentamientos israelíes en Cisjordania “ponen en grave peligro la viabilidad de la solución de dos Estados”, que presupone un Estado palestino contiguo.

Opiniones consultivas de la CIJ (2004 y 2024) declaran que Cisjordania, incluida Jerusalén Este, y Gaza conforman un solo territorio y que la ocupación y los asentamientos vulneran la libre determinación.

Los obstáculos de derecho internacional que ipsofacto enfrentaría la idea son, en primer lugar, la libre determinación, consistente en reconocer un Estado solo en Gaza, violaría el derecho del pueblo palestino a la libre determinación en todo el TPO; en segundo lugar, la estatalidad según Montevideo, establece que Gaza carece de control efectivo sobre fronteras, espacio aéreo y marítimo, lo que cuestiona su capacidad para cumplir los requisitos de gobierno efectivo y relaciones internacionales plenas y por último, el estatus de la ciudad de Jerusalén sigue siendo un asunto de “estatus final” y no puede excluirse sin un acuerdo global.

Para que un Estado limitado a Gaza fuera jurídicamente viable se necesitarían un acuerdo final entre Israel y la representación palestina que modifique Oslo y las resoluciones 242/338; garantías internacionales del Consejo de Seguridad que definan fronteras y seguridad,  pleno control territorial y capacidad de relaciones exteriores, hoy inexistentes.

Aunque más de 145 países ya reconocen a Palestina, la membresía plena en la ONU requiere la recomendación del Consejo de Seguridad, compuesto por  Estados Unidos, Reino Unido, China, Francia y la Federación de Rusia. EE. EE. UU. tiene poder de veto, ya lo ejerció en abril de 2024 y no lo pensaría dos veces para volver a hacerlo.

Sin la anuencia estadounidense, solo es posible ampliar el reconocimiento bilateral o reforzar el estatus de observador en la Asamblea General, pasos con valor político pero sin el peso jurídico de un Estado miembro.

El derecho internacional vigente, Oslo, las resoluciones 242, 338 y 2334 y las opiniones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) conciben a Gaza y Cisjordania como una sola unidad. Una solución que limite el Estado palestino a la Franja de Gaza no solo fractura ese principio, sino que incumple los requisitos básicos de estatalidad y carece de viabilidad sin la aprobación de Estados Unidos. Así que todos los ruidos y acciones de diferentes líderes y países no son vinculantes.

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