CNM presenta argumentos sobre los cuales no ratificó a tres jueces de la SCJ

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El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dio a conocer el Acta núm.: 010-2025-CNM que refleja la presentación de dos bloques durante el proceso que terminó con el voto calificado de su presidente para la no ratificación en el cargo de dos de los tres jueces de la Suprema Corte de Justicia sometidos a evaluación de su desempeño.

En el caso de la presidenta de la Primera Sala de lo Civil y Comercial de la SCJ, Pilar Jiménez Ortiz, la decisión sobre la evaluación de desempeño en primera instancia reflejó un empate en la votación de los ocho miembros del CNM.

Sin embargo, se obtuvo la mayoría calificada de votos desfavorables, en virtud del artículo 12 de la Ley 132-11, modificada por la Ley 1-12 del CNM.

Esa disposición establece que las decisiones del CNM serán válidas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión. En caso de empate, decidirá el voto calificado del Presidente del organismo.

Sobre la magistrada, el CNM establece que en virtud del artículo 181 de la Constitución, la Ley núm. 138-11 y el Reglamento núm. 2-25, luego de haber valorado los informes de desempeño y las consideraciones vertidas en la deliberación decide no aprobar la evaluación de su desempeño y, “por vía de consecuencia, no ratificarla en sus funciones, al considerar que los resultados no alcanzan los estándares de idoneidad y desempeño exigidos”.

En principio, en el caso de la magistrada Jiménez Ortiz durante el debate emergieron dos posturas, enmarcadas en el reflejo del ejercicio de reflexión y juicio crítico que caracteriza al órgano en el cumplimiento de su función constitucional.

En el curso de esta discusión se resaltaron también algunos elementos que varios miembros del CNM entendieron como ponderables en un sentido menos favorable a los evaluados.

En primer lugar, respecto a la magistrada se señaló como inoportuno el criterio de posponer la aplicación de la Ley 2-23 sobre el recurso de casación sin que el legislador hubiese diseñado un escenario de vacatio legal para ello.

Igualmente se consideró como un elemento a tomar en cuenta que en el marco de su entrevista se percibiese inseguridad respecto a la ecuación “calidad/cantidad” en torno a la emisión de sentencias en la Sala que preside.

Finalmente se verificó la circunstancia de que las demandas en suspensión de ejecución de sentencias en los procesos de casación, de competencia exclusiva de la magistrada Jiménez Ortiz, no obtuvieron, en la mayoría de los casos, respuesta en el plazo establecido por la ley, provocando la inobservancia de estos una injustificada mora en dichas demandas.

Algunos de los consejeros destacaron que la magistrada Pilar Jiménez Ortiz ha mantenido un desempeño ejemplar, sustentado en su laboriosidad, compromiso institucional y capacidad de gestión jurisdiccional.

Los consejeros que asumieron esta postura consideraron, en consecuencia, que la magistrada Jiménez Ortiz debía ser confirmada en el cargo, al estimar que su trayectoria evidencia tanto integridad, en el ámbito independencia nacional y como disciplina en el internacional. el ejercicio de la función jurisdiccional.

En términos generales, coincidieron en que su gestión ha contribuido de manera decisiva a la reducción histórica de la mora judicial en la Primera Sala, al fortalecimiento de la seguridad jurídica y a la coherencia jurisprudencial a través del impulso a la Unidad de Criterios Jurisprudenciales.

Caso Read Ortiz
En el curso de esta discusión se resaltaron también algunos elementos que del CNM entendieron como ponderables en un sentido menos favorable a los casos del magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, presidente de la Tercera Sala de la SCJ.

En la decisión sobre la evaluación de su desempeño, Read Ortiz obtuvo dos votos favorables y seis se emitieron en contra de su ratificación para un nuevo período de siete años en la SCJ.

En consecuencia, decidió no aprobar la evaluación de desempeño del magistrado y, por vía de consecuencia, no ratificarlo en sus funciones, al considerar que los resultados no alcanzan los estándares de idoneidad y desempeño exigidos, conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley 138-11.

Se ponderó principalmente la cercanía de su edad con la edad de retiro obligatoria para los jueces de la SCJ, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, numeral 2), de la Constitución de la República.

“Este hecho, si bien no constituye de forma expresa uno de los supuestos que el reglamento plantea, resulta un elemento serio a tomar en cuenta a partir de los supuestos normativos de la Constitución y la ley, ya que, de ser beneficiado por la confirmación, desempeñaría menos del 30% del tiempo dispuesto por el artículo 181 de la Constitución para el cargo”, argumenta el CNM.

Algunos consejeros destacaron que la labor del magistrado Read Ortiz se distingue por sus aportes de indiscutible trascendencia institucional y jurídica.

Sostuvieron que bajo su presidencia, la Tercera Sala resolvió un cúmulo histórico de más 5,000 expedientes, algunos pendientes desde el año 1984, logrando que no registre actualmente casos sin decisión que superen un año.

Asimismo, se subrayó su sólida trayectoria intelectual y académica, reflejada en obras jurídicas de referencia obligatoria y en su contribución a la consolidación de criterios jurisprudenciales de alto interés público, que han reforzado la seguridad jurídica, la previsibilidad y la confianza de los sectores productivos y litigantes.

Los consejeros que asumieron esta posición destacaron, además, su integridad, independencia y compromiso ético, así como la ausencia de cualquier cuestionamiento que ponga en duda su imparcialidad frente a intereses externos.

Ferrer Landrón
La votación del CNM en el marco de la evaluación del desempeño del magistrado Moisés Ferrer Landrón reflejó un empate de cuatro votos favorables e igual número de desfavorables, teniendo que imponerse el voto calificado del presidente para decidir su no permanencia por otros siete años en el cargo.

El organismo decidió la no ratificación en sus funciones, al considerar que los resultados no alcanzan los estándares de idoneidad y desempeño exigidos, conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley 138-11.

En la primera postura en el marco de la deliberación, antes de tomar la decisión final, en relación con el magistrado Ferrer Landrón, se resaltaron también algunos elementos que varios miembros del CNM entendieron como ponderables en un sentido menos favorable.

Como muestra de eso, se tomaron en cuenta los elementos suministrados en su informe de desempeño, “llegando la mayoría de los miembros del CNM a la conclusión de que su rendimiento no satisfacía los aspectos técnicos establecidos en el artículo 2 del Reglamento núm. 1-25, para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia”, dice el Acta.

La segunda postura plantea que algunos consejeros destacaron que el magistrado ha mantenido una trayectoria de desempeño eficiente, productiva y comprometida con los objetivos institucionales de la SCJ.

Señalaron que ha sido ponente en más de cuatrocientos 450 proyectos de decisiones en la Segunda Sala y ha participado activamente en la resolución de más de 2,000 expedientes en la Tercera Sala, evidenciando una notable capacidad de trabajo y conocimiento técnico en distintas materias del Derecho.

Asimismo, resaltaron su representación del Poder Judicial en foros nacionales e internacionales de alta relevancia, entre ellos la Conferencia de Tierras del Banco Mundial (2025, Washington, D.C.) y la Conferencia del Poder Judicial (2024, Santo Domingo), espacios en los que aportó su experiencia en materia de gestión jurisdiccional y en el fortalecimiento institucional del sistema de justicia dominicano.

El CNM aclara sobre decisión
El CNM deja constancia de que, si bien la mayoría de sus integrantes no votó favorablemente por la confirmación en sus cargos de los jueces de la SCJ sometidos a evaluación, la decisión no constituye una sanción en sentido jurídico ni disciplinario.

En efecto, observa que la facultad sancionadora corresponde exclusivamente al Congreso Nacional, conforme a los procedimientos previstos para el juicio político en la Constitución de la República.

“En consecuencia, los jueces separados de sus funciones deberán conservar el mismo tratamiento, precedencia y distinción que corresponde a los magistrados en servicio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo VI del artículo 56 de la Ley núm. 327-98, sobre Carrera Judicial”, argumenta.

Concluida la primera fase de la convocatoria, el presidente Luis Abinader informó a los integrantes del CNM que correspondía dar inicio a la segunda fase del proceso, destinada a la selección de cinco nuevos miembros de la SCJ, a fin de completar las vacantes existentes, así como de diez miembros del Tribunal Superior Electoral, distribuidos en cinco titulares y cinco suplentes, toda vez que ha expirado el período para el cual fueron designados los actuales integrantes.

El CNM lo integran el presidente Luis Abinader, quien también lo preside; Ricardo de los Santos, presidente del Senado; Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados; Napoleón Estévez Lavandier, presidente del TC; Omar Leonel Fernández, senador; Rafael Tobías Crespo, diputado; Luis Henry Molina, presidente de la SCJ, y la jueza de ese tribunal y secretaria del organismo, Nancy Salcedo Fernández.

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