Advierte desacato de la JCE a sentencia del TSA podría escalar a EE. UU.

De confirmarse investigaciones de esta naturaleza, las consecuencias no se limitarían a sanciones penales o financieras. Podrían comprometer incluso la viabilidad de que procesos electorales dominicanos se celebren en suelo estadounidense. Ese escenario dejaría de ser hipotético si dichos mecanismos se activan.
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Nueva York: El Faro Latino advierte a la Junta Central Electoral (JCE) que el desacato a una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) podría tener consecuencias fuera del ámbito jurisdiccional dominicano. La advertencia surge tras el litigio iniciado por el medio y su director, Esteban Cabrera, contra la JCE por la negativa a entregar documentos financieros vinculados al voto dominicano en el exterior correspondientes a las elecciones de 2024.

El caso fue conocido por la Cuarta Sala del TSA, que el 28 de mayo de 2025 acogió la acción de amparo interpuesta por El Faro Latino y ordenó a la JCE la entrega de información específica relacionada con el manejo de fondos públicos destinados a los procesos electorales en el exterior. Sin embargo, más de seis meses después de dictada la sentencia, su cumplimiento efectivo continúa siendo objeto de controversia.

Ante la persistencia del incumplimiento, el medio dirige su advertencia de manera expresa al presidente del Pleno de la JCE, Román Jáquez Liranzo, y a Well Sepúlveda, encargado del Voto Dominicano en el Exterior, quienes, conforme a los reglamentos internos del órgano electoral, tienen la responsabilidad directa de velar por la correcta administración, supervisión y uso de los recursos asignados a ese proceso.

El Faro Latino subraya que, de confirmarse que parte de esos fondos fue administrada o canalizada a través del sistema financiero estadounidense, incluyendo operaciones realizadas en dólares y mediante bancos radicados en Estados Unidos, podrían activarse mecanismos de jurisdicción federal. Este marco legal incluye la Bank Secrecy Act, la Money Laundering Control Act (18 U.S.C. §§ 1956 y 1957), las leyes de fraude bancario (18 U.S.C. § 1344) y fraude electrónico o wire fraud (18 U.S.C. § 1343), reforzadas por disposiciones del USA PATRIOT Act. Estas referencias no implican acusaciones formales, pero establecen un escenario legal potencial cuando se utiliza el sistema financiero estadounidense para la administración de fondos públicos extranjeros.

Aunque el fallo fue emitido en mayo, El Faro Latino no recibió notificación formal de la sentencia sino hasta mediados de noviembre de 2025. Esta demora procesal es un elemento clave del conflicto, ya que conforme al derecho dominicano los plazos de ejecución y cumplimiento solo comienzan a correr a partir de la notificación legal. Durante ese período, los accionantes desconocían oficialmente que ya existía una decisión favorable.

La JCE sostiene que cumplió con el mandato judicial alegando que en septiembre de 2025 entregó a la abogada de El Faro Latino una memoria USB con información solicitada, acompañada de un formulario de recepción firmado. Sin embargo, esa entrega se produjo antes de que el periódico tuviera conocimiento de la sentencia y, según la documentación revisada por este medio, no contiene la totalidad de los documentos ordenados por el tribunal, entre ellos presupuestos detallados, estados bancarios, transferencias y otros registros financieros clave. Esta distinción resulta determinante para establecer si existe o no cumplimiento real del fallo judicial.

Desde la perspectiva jurídica, la diferencia es sustancial. No se trata de una simple respuesta administrativa bajo la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, sino de una orden judicial concreta que impone obligaciones precisas a la JCE. Especialistas en derecho administrativo, consultados por este medio coinciden en que la ejecución de una sentencia de amparo exige un cumplimiento íntegro, verificable y conforme al texto exacto del fallo.

Una entrega parcial, realizada antes de la notificación y sin referencia expresa a la ejecución de la sentencia, no puede considerarse jurídicamente válida como cumplimiento total. Correos electrónicos o comunicaciones administrativas posteriores tampoco sustituyen los actos formales de ejecución ni extinguen una obligación impuesta por un tribunal.

La sentencia del TSA establece un plazo de 60 días para su cumplimiento, plazo que comenzó a contarse a partir del 5 de diciembre de 2025, fecha en que la decisión fue notificada mediante acto de alguacil. Hasta que ese término venza, el tribunal no puede declarar desacato ni imponer medidas coercitivas, razón por la cual la defensa legal de El Faro Latino ha optado por esperar el vencimiento del plazo antes de acudir nuevamente al TSA.

Si al concluir ese período la JCE no ha entregado la totalidad de los documentos ordenados, el escenario legal cambia de forma significativa. El tribunal estaría entonces en condiciones de verificar el incumplimiento, declarar desacato administrativo, ordenar la entrega forzosa y detallada de la información, imponer sanciones y reafirmar el derecho fundamental de acceso a la información pública.

Más allá del litigio puntual, el caso plantea interrogantes de fondo sobre la transparencia en el manejo de fondos electorales en el exterior y el derecho de la diáspora dominicana a conocer cómo se administran recursos públicos en su nombre. Estos antecedentes no forman parte directa del litigio actual, pero explican el contexto de desconfianza que rodea el proceso, marcado por denuncias previas como las elecciones de 2020, cuando se documentaron irregularidades en la tercera diputación de la Circunscripción 1 y un presunto desfalco cercano a los cinco millones de dólares de fondos electorales en el exterior, revelado en una investigación anterior de El Faro Latino.

El contexto electoral refuerza la gravedad del debate. El voto dominicano en el exterior creció de forma sostenida en las últimas dos décadas, pasando de apenas decenas de miles de electores en 2004 a más de 863 mil empadronados en 2024. Sin embargo, ese crecimiento no se tradujo en participación. En las elecciones de 2024, la abstención en el exterior rondó el 81 %. En la Circunscripción 1, que comprende Estados Unidos y Canadá, la participación fue marcadamente baja, inferior al 18 %, según los datos consolidados del proceso electoral.  En la Circunscripción 2, de casi 165 mil registrados, solo lo hicieron alrededor de 31 mil. En Europa, la participación fue igualmente reducida. En total, más de 700 mil dominicanos en el exterior no acudieron a las urnas.

Este desplome no puede explicarse únicamente por la distancia o la logística. El abstencionismo está directamente relacionado con el deterioro de la credibilidad del sistema electoral dominicano en el exterior, erosionado por escándalos de desfalco, denuncias reiteradas de irregularidades y persistentes cuestionamientos al manejo de las elecciones de los diputados de ultramar. En las elecciones de 2024, siete diputados fueron electos en tres circunscripciones del exterior con apenas 160,374 votos en total, una cifra marginal frente a un padrón superior a los 863 mil electores, lo que configura un severo déficit de legitimidad democrática y una representación profundamente desconectada de la voluntad real de la diáspora dominicana.

El panorama se vuelve aún más delicado cuando se consideran las posibles consecuencias legales en territorio estadounidense. Denuncias documentadas sobre presuntos manejos financieros irregulares incluyen el cierre en 2020 de cuatro cuentas bancarias abiertas para la JCE en Bank of America, en Nueva York, una medida que suele activarse cuando se disparan alertas de cumplimiento ante agencias federales. En Estados Unidos, el uso de su sistema financiero para operaciones irregulares, incluso por entidades extranjeras, activa un marco legal severo.

De confirmarse investigaciones de esta naturaleza, las consecuencias no se limitarían a sanciones penales o financieras. Podrían comprometer incluso la viabilidad de que procesos electorales dominicanos se celebren en suelo estadounidense. Ese escenario dejaría de ser hipotético si dichos mecanismos se activan.

La sentencia está dictada. El plazo corre. La pregunta ya no es si existe una obligación legal, sino si será cumplida y hasta dónde puede escalar este conflicto si termina trasladándose a la justicia norteamericana.

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