sale en defensa del carácter moral de Leonado Faña
Por Andrea Guerrero Guerrero
Con la Responsabilidad que asumo todos mis escritos, quiero referirme a este caso en mi condición , primero como Ciudadana ,haciendo uso del Derecho que me otorga el Artículo 49 de nuestra Ley Sustantiva sobre la Libertad de Expresión e Información, sin dejar de mencionar que la Declaración Universal de Derechos Humanos , en su Artículo 19 establece que todo individuo tiene Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión ,como País somos Signatarios y anexando más , el Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José ,ratificada ya por nuestra Nación ,establece también que toda persona tiene Derecho a la Libertad de Pensamiento , Expresión y que este Derecho comprende además la Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole .
Después de esta Exposición de Derechos , plasmo mi opinión sobre este caso que nos ha dejado estupefactos a todos y con un abanico de interrogantes por su naturaleza misma .
Hemos dado seguimiento a la trayectoria política de Leonardo Faña, Ciudadano Ejemplar , siempre preocupado por el Derecho de la colectividad ,le vimos enfrentar la Cúpula Peledeísta con Gallardía al punto de poner su vida y la de los suyos en riesgo.
Durante ese trayecto jamás lo vimos flaquear ,mucho menos doblegarse ante un entramado de Poder que nada le detenía ,cuando de lograr sus objetivos se trataba obviamente en perjuicio del Estado Dominicano.
Cuando leí las declaraciones de la Ciudadana involucrada en el Hecho empecé a indagar, buscar diferentes opiniones ,de forma increíble todos coincidimos que algo extraño ocurre en esa historia mal contada .
La forma cruda y los términos utilizados por la supuesta agraviada ,dan que pensar y nos deja una estela de dudas e interrogantes a quienes analizamos los hechos profundamente .
Dando seguimiento a diferentes hechos en el plano local e Internacional hemos visto cómo se fabrican expedientes para hacer callar, dañar reputaciones sin medir consecuencias .
A todo esto le sumamos el derecho a la presunción de inocencia que forma parte de las garantías mínimas del Debido Proceso como estipula nuestra Constitución en el Artículo 69 numeral 3.
Con esto no quiero establecer un juicio de valor a la supuesta agraviada , pero si levantar mi voz para que se investigue hasta llegar a la verdad .
Seguiré creyendo en un Ciudadano que ha demostrado que la disuasión empleada por los verdugos que le han perseguido durante años por sus Ideales y Pensamiento siempre en favor de las mayorías y sobre todo las clases más vulnerables
jamás lo hará caer de rodillas, mucho menos estar genuflexo a sus maquinaciones y estratagemas.
#AndreaGuerreroGuerrero.