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Superintendencia advierte a bancos sobre cobros abusivos a tarjetas de crédito

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El superintendente de Bancos (SB), Alejandro Fernández W., calificó el cobro de cargos por renovación asociados al producto de “Tarjetas de Crédito” en términos diferentes a los señalados en la normativa vigente, como una práctica abusiva en perjuicio de los usuarios, y se tipifica como una infracción grave.

Advirtió a las entidades de intermediación financiera (EIF), que los únicos cargos que pueden cobrar a sus clientes titulares de las tarjetas de crédito son por concepto de emisión, renovación, reemplazo por deterioro del plástico y por cobertura de seguro por pérdida, robo o falsificación. La entidad otorgó 60 días, a partir del 29 de enero, para que las entidades hagan las modificaciones de lugar.

En la circular 001/21, Fernández W. reitera la prohibición a las EIF de realizar el cobro a los tarjetahabientes de cargos por concepto de renovación de tarjetas de crédito de manera anticipada, en contradicción con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, que indica este cargo al vencimiento del periodo de vigencia otorgado en el contrato.

Asimismo, señala que la SB tiene indicios de que algunas EIF cobran anticipadamente al vencimiento del plástico del cargo por renovación, y que, además, replican anualmente dicho cargo, en vez de prorratear durante la vigencia del plástico.

Las EIF que ofrezcan el producto de “Tarjetas de Crédito”, sólo podrán cobrar al tarjetahabiente titular los cargos que establece el artículo 26 del Reglamento de Tarjetas de Crédito, por concepto de emisión, renovación, reemplazo por deterioro de plástico y por cobertura de seguro por pérdida, robo o falsificación, expone el documento de tres páginas.

Indica que en caso de que el cobro del cargo por renovación sea prorrateado de manera anual por los bancos, el monto a ser cobrado anualmente deberá ser una fracción del cargo por emisión de dicho plástico.

“Las EIF deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Tarjetas de Crédito y su Instructivo, así como a las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros”, señala el documento.

Advirtió que se aplicarán sanciones conforme a la ley, para aquellas entidades financieras que infrinjan las disposiciones contenidas en la circular y de la normativa vigente.

“Los tarifarios de servicios que contemplen el cobro anual del cargo por emisión y renovación de tarjeta de crédito, que no sean conforme con la normativa vigente, deberán ser modificados por las EIF, publicados y notificados a los tarjetahabientes por los canales digitales disponibles…, resaltó la circular.

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