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Fiscalía SDE obtiene un año de prisión preventiva contra dos hombres que traficaban con 442 paquetes de cocaína

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SANTO DOMINGO ESTE. – El Ministerio Público de Santo Domingo Este obtuvo un año de prisión preventiva contra dos hombres vinculados al tráfico de 442 paquetes de cocaína, ocupados en el Puerto Multimodal Caucedo, en un contenedor con destino a España.

La Oficina Judicial de Servicio de Atención Permanente de esta demarcación acogió la solicitud de la Fiscalía de esta demarcación contra Ariel Natera Villanueva y Cesarín Vicente Angomás, quienes deberán cumplir la medida de coerción en la Penitenciaría Nacional de la Victoria. Además, el tribunal declaró el caso de tramitación compleja.

El auto de solicitud de medida explica que el apresamiento se produjo tras recibir información sobre una trama para cargar los contenedores con una gran cantidad de sustancias controladas, por lo que el Ministerio Público inició un operativo en coordinación con la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

Indica que, fruto de una cuidadosa investigación, próximo a la medianoche del 21 de mayo pasado, las autoridades detuvieron en actitud sospechosa en el área de verificación del puerto a Cesarín Vicente Angomás, conductor de una grúa de carga y descarga, quien al verse acorralado lanzó el celular al mar e intentó agredir a los agentes actuantes.

Posteriormente, detuvieron a Ariel Natera Villanueva, mientras conducía un camión blanco que tenía un compartimiento secreto o caleta, tras lo cual se reforzó la búsqueda de la sustancia que había sido transportada en dicho vehículo.

Luego de localizado el contenedor, que tenía como destino a Barcelona, España, las autoridades encontraron en su interior 447 paquetes, de los cuales 442 dieron positivo a cocaína clorhidratada, según análisis del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

Los fiscales Jenrry Arias, Félix Contreras, Adolfo Toribio, Diógenes Quezada y Felbelys Rosario otorgaron a los hechos la calificación jurídica contenida en los artículos 5, literal A, 28, 60, 75, párrafo ll, y 85, letra D, de la Ley 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas.

También, los artículos 2.6, 2.11, 3 y 3.3 de la Ley 155 -17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

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