fbpx

P. Rico gestiona estrategia para importar mano obra dominicana

0
205

Por Ileanexis Vera (El Vocero)

SAN JUAN.- Ante las millonarias obras de infraestructura y construcción que están agendada en la Isla con fondos federales y la escasez de mano de obra local, se agilizan los procesos para lograr la importación de trabajadores dominicanos a la Isla, a través de la visa H-2B.

La visa H-2B es un permiso temporal que le permite a la persona permanecer en los Estados Unidos por un máximo de un año. Esta visa está diseñada específicamente para trabajadores extranjeros temporales.

Dicha estrategia ha cobrado fuerzas tras la radicación de un proyecto presentado por la comisionada residente, Jenniffer González, solicitando al gobierno de los Estados Unidos que permita que la República Dominicana esté en el grupo de países en que sus ciudadanos pueden solicitar la visa H-2B, que se otorga a trabajadores no agrícolas, así como también autorización para que puedan trabajar en Puerto Rico con visas del gobierno federal.

En vista de agilizar el proceso, una vez se apruebe la visa, el licenciado Juan Carlos Vélez Santana, ha iniciado unas charlas de orientación en la República Dominicana para que trabajadores dominicanos interesados en ser parte de la iniciativa ya estén previamente preparados. Dichas charlas serán efectuadas el 28 y 29 de octubre en Santo Domingo y en Santiago. Entre ambas fechas persiguen atender sobre 300 solicitantes.

“Con estas charlas perseguimos ser intermediarios entre Puerto Rico y la República Dominicana de manera que ya estén previamente aprobados. Los interesados pueden solicitar a través de semejorsrl.com o comparecer físicamente, ya que los cupos son limitados”, detalló Vélez Santana tras reconocer que la República Dominicana fue excluida de esta visa en 2017.

Esta visa tiene una duración de un año, pero el patrono puede solicitar una extensión por tres años de ser necesario. Explicó que el USCIS (US Citizenship and Immigration Services) puede otorgar clasificaciones H-2B para el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal. La clasificación H-2B puede ser extendida para los empleos cualificados en plazos de hasta un año cada uno. Cada solicitud de extensión de plazo debe estar acompañada de una Certificación de Empleo Temporal válida y nueva.

Explicó tratarse de un acuerdo contractual entre el patrono y el empleado. Una vez culmine el periodo de empleo, el trabajador debe regresar a su país. De no hacerlo aseguró que se expone a unas sanciones migratorias que se extienden por un periodo de hasta 10 años, lo que le imposibilitaría volver a participar de este tipo de iniciativa.

“Una persona que haya tenido el estatus de No Inmigrante H-2B durante un total de tres años debe salir de los Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de tres meses antes de solicitar readmisión. En adición, el tiempo previo utilizado en una clasificación H cuenta hacia el periodo total de H-2B”, explicó Vélez Santana.

Enfatizó, que las visas de empleo son muy variadas y dependen mucho del tipo de trabajo, plaza y empresa que esté solicitando la persona empleada. Algunas de estas visas, pero no todas, permiten que la persona luego solicite la residencia legal permanente. No obstante, en todas las visas se tiene que tener una oferta de empleo (o la creación de algún empleo) antes de poder solicitarla.

En Puerto Rico la mayoría de las posiciones disponibles están dirigidas al sector de la construcción, donde se estima la necesidad de unas 25,000 plazas.

Patronos y sus trabajadores

Los peticionarios de los trabajadores H-2B deben notificar a USCIS dentro del plazo de dos días laborales si alguna de las siguientes situaciones ocurre: incomparecencia, donde el trabajador H-2B no se reporta a trabajar dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de comienzo de empleo que aparece en la petición H-2B; o a la fecha de comienzo determinada por el empleador. Otra razón es la deserción, donde el trabajador H-2B abandona sin notificación y no se reporta al trabajo por un periodo de cinco días laborables consecutivos sin el consentimiento del empleador.

Asimismo, tienen que notificar a la USCIS si el patrono lo despide, o hay una terminación temprana de servicios, donde el trabajador H-2B finaliza el trabajo o los servicios para los que fue contratado más de 30 días antes de la fecha indicada en la petición H-2B.

 

Comments are closed.

Translate »