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Modificación  de 40 artículos de la constitución desata controversia política en RD

"Los cambios a los artículos 86, 154, 159, 167, 171,172,174 y 175, son para variar los nombres del procurador general de la República por fiscal general de la República; procurador general adjunto por fiscal general adjunto; procurador general de corte, fiscal regional y procurador, por fiscal".
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Santo Domingo, RD: El proyecto de reforma constitucional que el gobierno sometió a discusión en el Consejo Económico y Social (CES) impactaría unos 40 de los 277 artículos que tiene la Constitución y abarca el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Cámara de Cuentas, las altas cortes, la Contraloría General de la República y la Junta Central Electoral (JCE).

De esos artículos, al menos 18 son relativos a un rediseño de la integración del Ministerio Público que van desde excluir al Procurador General de la República del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) hasta el cambio del nombre de Procurador General por el de Fiscal general y la creación de la figura de Abogado.

Los cambios a los artículos 86, 154, 159, 167, 171,172,174 y 175, son para variar los nombres del procurador general de la República por fiscal general de la República; procurador general adjunto por fiscal general adjunto; procurador general de corte, fiscal regional y procurador, por fiscal.

Las propuestas de cambio de los artículos 94 y 95 son para “incluir de manera expresa dentro de las invitaciones a las cámaras y las interpelaciones, respectivamente, al Fiscal General de la República (actualmente “Procurador General de la República”)”.

El Poder Ejecutivo plantea modificar el artículo 166 para que establezca que la “administración pública estará representada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ante cualquier otra que la ley disponga, por el Abogado General de la Administración Pública” y sus abogados adjuntos”.

“El abogado general de la Administración Pública (actualmente “Procurador General Administrativo”) será el titular de la Abogacía General de la Administración Pública, órgano desconcentrado de conformidad con la ley”, propone el ejecutivo como numeral dos del artículo 166.

Sobre esa misma figura, propone que el “abogado General de la Administración Pública (actualmente “Procurador General Administrativo”) será designado por el Poder Ejecutivo en la forma en que establezca la ley”.

Para ocupar ese cargo, los requisitos serían ser dominicano, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y ser licenciado o doctor en Derecho con por lo menos 10 años de experiencia profesional.

La modificación del artículo 169 busca adecuar el funcionamiento del Ministerio Público que consiste en retirarle la responsabilidad de “la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad” y asignarle la responsabilidad de formular e implementar la política de persecución contra la criminalidad”.

El cambio en el artículo 171 tiene el propósito de disponer que el Fiscal General de la República y sus Fiscales Generales Adjuntos sean designados de conformidad con la ley. La modificación en el artículo 174 tiene la finalidad de disponer que la “ley definirá el funcionamiento y organización del Consejo Superior del Ministerio Público, incluyendo disposiciones que garanticen la independencia entre sus miembros”.

El artículo 178 sería cambiado con el propósito de excluir de la integración del Consejo Nacional de la Magistratura al Fiscal General de la República (actualmente “Procurador General de la República”).

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