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A medianoche inicia la veda electoral de cara a las elecciones municipales

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Cuando esta noche el reloj cambie a las doce de la madrugada inicia el periodo de veda electoral de cara a las elecciones del próximo 18 de febrero donde se contemplan diversas prohibiciones en lo concerniente a actividades políticas y la venta de alcohol.

Al finalizar este jueves, a las 12:00 de la medianoche, inicia la veda sobre los actos políticos y los espectáculos públicos en el país, medida que abarca a los medios de comunicación y el proselitismo político.

El artículo 177 de la ley de Régimen Electoral habla sobre las disposiciones de la difusión previa al día de votación en las elecciones.

«Cesará toda actividad de campaña electoral, incluso en los medios de comunicación, los cuales podrán transmitir su programación habitual, siempre que no se incluya en ella ninguna alusión relativa a proselitismo o promoción de partidos, agrupaciones o movimientos políticos o candidatos y candidatas admitidos«, establece el artículo.

Sin embargo, este articulado excluye a la Junta Central Electoral (JCE), pues en su numeral único precisa que este órgano puede difundir información acerca del proceso del sufragio, «y todas aquellas informaciones que considere pertinentes, relativas al procesamiento de los resultados«.

Esta no es la única prohibición pues, durante el tiempo previo a las elecciones, el expendio y distribución de bebidas alcohólicas queda prohibido 24 horas antes de los comicios. También, en las 12 horas posteriores al cierre de votaciones.

Al respecto, la JCE emitió un comunicado donde estableció que desde las 7:00 de la mañana del sábado 17 de febrero de 2024, queda prohibido la venta y la distribución de bebidas alcohólicas, hasta las 5:00 de la mañana del lunes 19 de febrero de 2024, es decir,  12 horas después de terminada la votación. De esta disposición se exceptúan los hoteles que se encuentran ubicados en las zonas turísticas y en otras localidades del país.

Sanciones

Dentro de la ley de Régimen Electoral, en las medidas cautelares, establece en su artículo 308, que los partidos que difundan propaganda política en el horario en que está prohibida recibirán sanciones administrativas de uno a 200 salarios mínimos.

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