Abinader mantendrá la frontera cerrada hasta que paralicen trabajos del canal
La paralización definitiva del canal en construcción en territorio haitiano sobre el afluente del río Masacre o Dajabón es la condición establecida por el Gobierno dominicano para levantar las medidas tomadas el pasado viernes, y que incluyen el cierre total de la frontera entre República Dominicana y Haití.
Así lo afirmó anoche el presidente Luis Abinader, en un mensaje dirigido al país en torno al conflicto generado por la obra hídrica que auspicia un grupo de ciudadanos haitianos desde el año 2018.
En el año 2021 se trató de llegar a un acuerdo a través de una la Comisión Mixta Bilateral, en la que las autoridades dominicanas señalaron la “falta de transparencia” en las intenciones expresadas por la parte haitiana.
“Las medidas estarán en vigor hasta tanto consigamos la paralización definitiva del canal en construcción“, expresó en su alocución de ocho minutos.
El jefe de Estado reiteró los argumentos de su gobierno para tomar estas medidas, que también disponen la suspensión de entrega de visados y prohibición de la entrada al país de los promotores del proyecto, al señalar que con esta obra se establece una “franca violación de los tratados fronterizos entre ambos países”, ante la que “no atendieron nuestros legítimos reclamos de parar de forma inmediata la construcción”.
Destacó que el Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929 indica en su artículo 10 que en los ríos y otros cursos de agua que nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio de otro, o sirven de límites entre los dos Estados, ambas partes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de sus fuentes.
“Precisamente eso es lo que están haciendo algunos particulares haitianos”, dijo de quienes también definió como “incontrolables”.
“Si hay incontrolables en Haití, les aseguro que no serán incontrolables para los intereses del gobierno dominicano”, enfatizó.
Sostuvo que frente a un conflicto que “traspasa los propios límites del país vecino”, y que afecta “de forma directa a nuestros intereses y nuestros legítimos derechos”, se ha hecho necesaria una “respuesta contundente en legítima defensa contra los grupos incontrolables que no obedecen al orden constitucional haitiano ni reconocen los acuerdos bilaterales que rigen las relaciones fronterizas”.
Además, recalcó que la desviación del río “perjudica unas 14 mil tareas de terreno cultivable en territorio dominicano y unas 10 mil tareas en territorio haitiano que benefician a 266 agricultores dominicanos y 125 agricultores haitianos”.
“También podría causar un daño ecológico al vital ecosistema lacustre de agua dulce de Laguna Saladilla, uno de los humedales más importantes en República Dominicana”, señaló.
No es un conflicto entre dos pueblos
En su mensaje de este domingo, el presidente Abinader aclaró que la actual situación no responde a una confrontación entre ambas naciones.
Y agregó: “No deseamos ni buscamos una confrontación, pero sí estamos enfrentando a los incontrolables que mantienen la inseguridad en Haití y que por sus intereses particulares ahora conspiran también contra la estabilidad de su gobierno y la seguridad de nuestros recursos hídricos”.
Recordó que esto pone en evidencia la importancia de su participación en la Asamblea de la ONU esta semana. “También tenemos una tarea permanente: sensibilizar a la comunidad internacional para que vaya en auxilio de Haití. Por eso es importante mi viaje de esta semana, porque la solución definitiva está allá y no aquí. El problema de Haití ya no está en Haití, está en manos de la comunidad internacional”.
El Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje suscrito entre la República Dominicana y la República de Haití, firmado en Santo Domingo el febrero de 1929, reprueba el uso de la violencia y guerra de una nación contra otra y prevé cómo solucionar conflictos entre ambos países además de establecer las condiciones para el uso de las aguas transfronterizas.
En la crisis surgida en la isla de La Española por las aguas del río Masacre, la interpretación de ese acuerdo ha originado controversias. Por la parte dominicana fue firmado por el vicepresidente José Alfonseca; Ángel Morales, enviado extraordinario y plenipotenciario del país en los Estados Unidos; Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, presidente del Tribunal Superior de Tierras; Manuel A. Peña Batlle, consejero jurídico de la legación dominicana en Puerto Príncipe, y Francisco J. Peynado.
Por el lado haitiano firmó León Dejean, en su calidad de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República de Haití en la República Dominicana. El intercambio de ratificaciones se verificó en Santo Domingo el primero de julio de 1929.
El artículo 10, invocado por ambas partes en el conflicto actual, indica textualmente: “En razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de limites entre los dos Estados, ambas Altas Partes Contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas. Esta disposición no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus territorios respectivos, dichos ríos y otros cursos de agua para el riego de las tierras y otros fines agrícolas e industriales”.
De inicio, el tratado indica que “la República Dominicana y la República de Haití proclaman solemnemente su reprobación de la guerra, así como de todo acto de violencia de una nación contra otra”. E, igualmente, se comprometieron “a no levantar en sus respectivos territorios, en un límite de diez kilómetros de la línea fronteriza convenida y trazada de acuerdo con el Tratado del 21 de enero de 1929, ninguna fortificación ni obra de guerra”. Ese mismo artículo número 2 excluye “los cuarteles y construcciones necesarias al alojamiento de la fuerza armada destinada a la vigilancia y policía de ambos Estados en la frontera”.
El artículo 3 obliga a recurrir al arbitraje para “todas las diferencias de carácter internacional que surgieren entre ellas con motivo de la reclamación de un derecho formulada por una contra otra en virtud de un tratado o por otra causa, que no haya sido posible ajustar por la vía diplomática y que sea de naturaleza jurídica por ser susceptible de decisión mediante la aplicación de los principios del derecho”. En esa categoría cae “la interpretación de un tratado”.
El árbitro o tribunal que debe fallar la controversia será designado por acuerdo de las partes y la sentencia “debidamente pronunciada y notificada a las Partes, decide la controversia definitivamente y sin apelación”.