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Alexis Medina es quien presentará de testigos a miembros de Cámara de Cuentas

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El presidente de la Cámara de Cuentas, Janel Ramírez, y el miembro de ese organismo, Mario Arturo Fernández, fueron propuestos como testigos en el juicio de fondo de Operación Antipulpo por la defensa de Alexis Medina Sánchez, principal imputados del caso.

Así lo confirmaron varias fuentes  y también el abogado Carlos Salcedo, quien hizo la propuesta al Segundo Tribunal Colegiado mientras representaba a Alexis. Actualmente, el imputado tiene a otro representante legal.

Mientras, la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca) llevará a los auditores internos de la institución de control externo de los recursos públicos como testigos.

El hermano del expresidente Danilo Medina buscará probar “la publicación ilegal en el portal web” de la Cámara de Cuentas y los informes especiales elaborados por esta” y que sirven de presunto sustento probatorio a la acusación.

También, según la instancia de la propuesta, la “falta de profesionalidad, incumplimiento de las normas que rigen” las auditorias en los informes de las empresas que se vinculan a Alexis Medina y a su persona física, así como la “imparcialidad” de los dos miembros.

Tribunal no ha decidido solicitud de Janel y Fernández

El Segundo Tribunal Colegiado no había decidido ayer miércoles sobre la solicitud que hicieron Janel Ramírez y Mario Arturo Fernández de que se les permitiera presentar sus testimonios en el Juicio desde el lugar de su trabajo por su jurisdicción privilegiada.

Ambos miembros de la Cámara de Cuentas sometieron sendas instancias con la petición al tribunal, en la que citan el artículo 195 del Código Procesal Penal que así lo contempla para los funcionarios con esa condición, aunque esa norma no menciona a los integrantes de esa institución.

Los testigos están obligados a asistir cuando son citados para testificar por una de las partes.

El articulo 328 del Código Procesal Penal prescribe lo siguiente: “Incomparecencia. Cuando el perito o el testigo, oportunamente citado no comparece, el presidente (del tribunal), a solicitud de parte, puede ordenar su conducencia por medio de un agente de la fuerza pública, al tiempo de solicitar al proponente que colabore con la diligencia”.

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