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Aplazan para el sábado solicitud de coerción contra imputados de desfalco en Agricultura

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La jueza del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional aplazó para este sábado el conocimiento de la medida de coerción presentada en contra de Julio Enrique Domínguez Solano (Julito y/o El Carnal) y Antonio José Paredes Elizondo, acusados de un desfalco en el Ministerio de Agricultura”.

La magistrada Ana Lee tomó la decisión de aplazar la audiencia, para ese día a las 9:00 de la mañana, a los fines de dar oportunidad a los abogados de los imputados de preparar su medio de defensa y presentar presupuesto.

El pedido fue hecho por el abogado Marino Elsevf Pineda, quien alegó que necesitaba tiempo para preparar su medio de defensa y presentar los presupuestos que justifiquen la imposición de medida de coerción menos gravosa que la prisión preventiva.

A la salida del tribunal los imputados rehusaron hablar con los medios, momentos en que eran trasladados a la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, donde se encuentran recluidos tras su apresamiento el fin de semana. A los imputados además se les acusa de asociación de malhechores, desfalco y otros delitos contra el Estado.

De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca) desarrolló la investigación por la estafa de casi cuatro millones de pesos, luego de que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental le presentara la denuncia que recibiera del Ministerio de Agricultura.

El Ministerio Público imputa a Domínguez Solano la comisión de los delitos de coalición de funcionarios, desfalco, usurpación de funciones y asociación de malhechores.

También, lo acusa de violación a los artículos 5, 6 y 14 de la Ley número 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como el 66 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

En tanto, Antonio José Paredes Elizondo enfrenta cargos por violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de República; artículos 123, 124, 171 y 172 del Código Penal. Además, por coautoría en las conductas delictivas tipificadas en los artículos 5, 6 y 14 de la Ley número 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

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