Buscan que se fijen 15 días laborables de licencia por paternidad en el Código de Trabajo
En el proceso de modernización o reforma al Código de Trabajo dominicano, las centrales sindicales tienen varias propuestas, entre ellas aumentar al trabajador -de forma obligatoria- de dos días calendarios a 15 días laborables la licencia en el caso de alumbramiento de la esposa o compañera debidamente registrada en la empresa o la seguridad social.
También, en la reforma al Código de Trabajo los sindicalistas plantean que en el Artículo 54 se establezca que el empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días laborables (no calendarios) de licencia con disfrute de sueldo con motivo de la celebración de su matrimonio.
Asimismo, tres días laborables (no calendarios) en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su esposa o compañera debidamente registrada en la empresa o en la seguridad social.
El mismo texto indica que se otorgue cinco días laborables para el caso de hospitalización de uno de sus hijos o de su esposa o compañera.
“Esas propuestas son propuestas nada más, no hemos entrado en el fondo de esos temas todavía”, explicó ayer A Rafael –Pepe– Abreu, presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), y quien participa en el diálogo tripartito de reforma al Código de Trabajo.
Sobre este y otros puntos del Artículo 54 del Código, el presidente de la Confederación Dominicana de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme), Luis Miura, dijo que hay que terminar de revisar la legislación para fijar una posición. “¿Que eso pudiera entrar? Sí. Pero para eso tenemos que sentarnos y terminar de revisar ese código, que es más viejo que mucha de la población actual laboralmente activa”.
El Código de Trabajo vigente data de 1992.
“Estamos más enfocados en cómo bajar el empleo informal; cómo hacer que tantos trabajadores que ellos (sindicalistas) representan estén cubiertos con seguro, que tengan su AFP y derechos. En cómo mantener y aumentar el nivel de empleo que tiene nuestro país”, apuntó Miura.
Agregó que los empresarios están en crear empleos de calidad y empleados más preparados.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el documento titulado: “Los cuidados en el trabajo, invertir en licencias y servicios de cuidados para una mayor igualdad en el mundo del trabajo”, indica que, en 2021, el 36.7 % de los padres potenciales de todo el mundo (731 millones de personas) vivía en uno de los 115 países en los que la ley reconoce al menos un día de licencia de paternidad.
En tanto, que la mayoría de los hombres vive todavía en países donde aún no existe este derecho. En concreto, de 185 países, había en ese entonces 70 cuya legislación no contempla la licencia de paternidad y en los que vive el 63.3 % (1,260 millones) de padres potenciales.
Exámenes médicos sin consentimiento
El proceso de modernización o reforma del Código de Trabajo tiene varios años debatiéndose en la República Dominicana sin que hasta el momento se logre consensuar un texto final. En medio de ese panorama, las propuestas de los empresarios no se conocen con exactitud.
Dentro de las planteadas por los representantes de los trabajadores, entregadas a Diario Libre, está que no se puede someter al colaborador a exámenes médicos sin su consentimiento.
- “Dicho examen estará a cargo del empleador y no podrá exigirse sin el consentimiento del trabajador para la realización de exámenes o pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos ni para otros exámenes que desborden el campo específico de la salud”, indica la propuesta de los sindicatos.
“A lo que nos estamos oponiendo es a lo que comúnmente pasa en las empresas. Ellos (empresas) mandan a hacer, muchas veces, unos chequeos, o si en un examen de rutina un trabajador resultaba con VIH, la empresa inmediatamente procedía al desahucio y nunca el trabajador llegaba a estar consciente del hecho en sí”, dijo Abreu.
En el Artículo 44 del Código actual se explica que son obligaciones de los trabajadores someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo. Dicho examen estará a cargo del empleador.
Pepe Abreu dijo que antes, cuando se les reclamaba a los empresarios, éstos explicaban que no se trataba de un tema de ellos, sino que los propios compañeros o colegas del afectado no querían trabajar, sentarse o estar donde se encontraba el colaborador infectado.
“La gente por ignorancia hacía eso. Entonces, lo que nosotros hemos dicho es que, cuando se trata de exámenes de ese tipo, debe haber consentimiento del trabajador para mandarlos a hacer”, indicó.
La propuesta de los sindicatos además establece que el contrato de trabajo termina, en el caso de un trabajador con VIH o SIDA, tan pronto el empleador haya sido notificado o tenga conocimiento de esta situación.
El Artículo 47, Ordinal 1, establece que está prohibido a los empleadores exigir o aceptar dinero de los trabajadorescomo gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo relativo a las condiciones de este.
En este tema los trabajadores agregan: (está prohibido) exigir a la trabajadora que solicita empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o que presente un certificado médico de dicho examen.
La OIT considera que una infección por el VIH no constituye una causa justificada de despido. Recomienda que, tal como sucede con otras enfermedades, las personas con enfermedades derivadas del VIH deberían tener la posibilidad de trabajar mientras sean médicamente aptas para hacerlo en un puesto apropiado existente.