Cambios a la ley de gestión de residuos sólidos generan rechazo

El pasado 7 de enero, el Senado de la República aprobó de urgencia y en lecturas consecutivas, una modificación a la Ley 225-20, sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
Sin embargo, los cambios a la legislación fueron cuestionados severamente por el sector privado ya que se produjeron sin convocar a las partes interesadas ni tampoco se hicieron vistas públicas.
Aunque todavía debe pasar el cedazo de la Cámara de Diputados, el proyecto introducido en el Senado por los legisladores Ramón Rogelio Genao (PRSC-La Vega) y Ginette Bournigal (PRM-Puerto Plata) ha generado serios cuestionamientos de los sectores de reciclaje y protección del medioambiente.
Una de las modificaciones más cuestionadas, sin embargo, ha sido el cambio en la conformación del Consejo del Fideicomiso.
En la ley modificada se excluye a Ecored, la asociación empresarial que impulsa la conservación del medioambiente, así como al Ministerio de Hacienda, dejando solo a un representante de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y todos los demás designados por el Poder Ejecutivo.
«Esta modificación afecta la representación del sector privado en el órgano encargado de supervisar y dirigir las políticas de gestión de residuos en el país. Ecored como principal red empresarial dedicada a la protección ambiental, ha sido un actor clave en la promoción de prácticas sostenibles y en la colaboración público-privada para la gestión de residuos. Con la participación de Ecored en el Consejo Directivo del Fideicomiso se mantiene una representación equilibrada y efectiva de todos los sectores involucrados en la gestión ambiental», dijo Kathia Mejía, directora ejecutiva de la institución.
Igualmente, se le da un peso extra al sector municipal, dejando de lado a otros sectores, como el turístico, a pesar de un contexto de plan nacional que promueve los recursos naturales del país, que son los más golpeados por el mal manejo de los residuos sólidos.
La virtual ausencia del sector privado en el fideicomiso, sin embargo, extiende un problema histórico relacionado con la inconsistencia de los gobiernos municipales al momento de dar garantías que puedan generar la confianza de inversionistas extranjeros y de la banca comercial en el país.
El sector municipal, obviamente, prefiere que se mantengan las modificaciones que hizo el Senado.
«La normativa actual presenta una falla de origen al establecer el financiamiento para los puntos de transferencia y los destinos finales de los residuos, pero sin contemplar recursos para la recolección de desechos«, dijo el director ejecutivo de la Federación Dominicana de Distritos Municipales, Pedro Richardson.
Richardson entiende que los cambios realizados en el Senado deben ser refrendados en la Cámara Baja.
Bono verde
Por igual, el artículo 44 de la ley modificada crea el llamado bono verde, que se trata de un instrumento para financiar o refinanciar proyectos verdes, los cuales serán emitidos por el fideicomiso creado por la ley.
No obstante, un párrafo creado en la modificación asigna al bono verde las mismas facilidades que los bonos soberanos regulados por la ley 6-06 y podrán contar con incentivos fiscales específicos para fomentar la inversión en iniciativas ambientales, una facultad que hasta ahora solo correspondía al ministerio de Hacienda.
De igual manera, llama la atención la forma en que los cambios realizados a la ley parecen beneficiar de manera directa a algunos de los actuales gestores privados.
El párrafo VI fue modificado para establecer que el Estado dominicano asignará el 0.5% del total de los ingresos tributarios anuales, como contribución total y deberá remitir la proporción mensual dentro de los primeros 10 días de cada mes a la Tesorería Nacional que a su vez deberá transferirlo a la cuenta de fideicomiso creada por la ley.
Pero un nuevo párrafo, el VII, establece que la contribución extra del Estado dominicano se usará exclusivamente para el pago de los gestores privados autorizados y reconocidos por el fideicomiso creado por la ley, y que los recursos se usarán para el pago de operaciones de las estaciones de transferencia, pago de los sitios de disposición final y para el pago de los gestores de las plantas de valoración de residuos sólidos.
Vertederos
En junio de 2023, el Gobierno dominicano se propuso como meta lograr que al 2027 no exista en la República Dominicana ningún vertedero a cielo abierto, un mandato de la Ley 225-20 de Residuos Sólidos, que ordena la clausura definitiva de los sitios de disposición final irregulares dos años después de la entrada en vigencia de la normativa.
De acuerdo con un informe del Fideicomiso Público Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible), a octubre del 2024 las autoridades reportaban la conclusión de ocho proyectos relacionados con la gestión de residuos sólidos (rellenos sanitarios, puntos de traslado y centros de acopio), los cuales incluyen el cierre técnico de cuatro vertederos.
En diciembre del año pasado, el fideicomiso DO Sostenible reportó como cerrados los vertederos de San Francisco de Macorís (que está en un 90 %), Dajabón, Tamboril y Villa González.
La entidad cita, además, que a finales de 2024 se encontraban en proceso 22 proyectos, incluyendo 14 cierres técnicos de vertederos en la isla Saona, Cancino (80 %), Moca, La Vega, Baní y Pedernales, entre otros.
No obstante, la modificación del artículo 38 de la citada ley excluye como parte de los objetivos de la misma el cierre de los vertederos a cielo abierto, en su numeral 1, sustituyéndolo por la adición de «proyectos integrados y transporte de transferencia», en la legislación.
No queda claro cuál será la política con relación a los vertederos a cielo abierto si se mantiene esta nueva orientación cuando se conozca en la Cámara Baja.
«La eliminación de los vertederos a cielo abierto debería seguir siendo un tema de alta relevancia en cualquier legislación relacionada con la gestión de residuos», agregó Mejía.
El cobro por el servicio de recolección de la basura es una función de los ayuntamientos, establecido por la ley 176-07 para el Distrito Nacional y sus municipios.
Sin embargo, el numeral 5 del artículo 38 de la ley 225-20, de gestión de residuos sólidos establece que el fideicomiso tendrá la facultad de recaudar estos cobros en las facturas de la distribución de electricidad y asegurará el pago a los ayuntamientos y distritos municipales.
Otro aspecto cuestionable es el tratado en el numeral 4, del mismo artículo 38, que obliga a que los contratos con los gestores de las estaciones de transferencia, rellenos sanitarios y plantas de valoración sean establecidos por un plazo mínimo de 10 años de duración.
Los gestores privados encontraron una mano solidaria y amiga en el congreso, pues contrario a la ley original la modificación actual establece el pago de intereses por atraso de un tres por ciento mensual sobre el monto adeudado después de los 45 días de presentación de cada factura.