CHILE: Expulsan dominicana por tráfico de drogas

CHILE.- La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó la reclamación interpuesta por una ciudadana dominicana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión con prohibición de ingreso al país por veinticinco años.
La reclamante solicitó dejar sin efecto la medida argumentando que cuenta con arraigo laboral, ya que reside en Chile desde 2018, trabaja formalmente, finalizó sus estudios secundarios y proyecta iniciar una carrera técnica.
El Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad de la expulsión argumentando que la reclamante fue condenada en 2020 por tráfico ilícito de estupefacientes a 3 años y 1 día de presidio, lo que constituye una causal imperativa de expulsión según la Ley de Migración y Extranjería. Además, señaló que no posee arraigo familiar ni vínculos significativos en Chile.
La Corte de Punta Arenas desestimó la reclamación, señalando que la resolución de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones fue emitida por autoridad competente, en ejercicio legítimo de sus facultades y conforme a la ley vigente, considerando que la recurrente fue condenada por tráfico de drogas, delito de especial gravedad que la normativa sanciona con expulsión; que la medida, incluida la prohibición de ingreso al país por 25 años, es proporcional a la gravedad del delito y se ajusta a los principios de juridicidad y resguardo de intereses públicos; que no se advirtieron irregularidades en el procedimiento administrativo; y que el vínculo laboral alegado no se encontraba suficientemente acreditado ni tenía entidad para invalidar la decisión adoptada, más aún en ausencia de factores de arraigo familiar, social o laboral que pudieran justificar la revocación de la medida.
En tal sentido indica que, “(…) no se observa alguna circunstancia o antecedente que permita estimar que la sustanciación del procedimiento administrativo ocurrió al margen de la normativa vigente, ni tampoco que el vínculo laboral que arguye la reclamante, esté suficientemente avalado y sea de la entidad suficiente para dejar sin efecto la decisión adoptada, máxime si el actuar del servicio recurrido, es legal y está enmarcado dentro del ámbito de su competencia, con su consecuencia de un acto administrativo debidamente fundado y en un procedimiento ajustado a la normativa vigente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas rechazó el reclamo de ilegalidad; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.



















