Conozca los «puntos» que propone Abinader a la Constitución en su proyecto de reforma
El presidente de la República, Luis Abinader, dio a conocer este lunes el borrador del anteproyecto de modificación de la Constitución, el cual establece los llamados «candados» para impedir la reelección presidencial que impulsa el propio mandatario.
El borrador del documento incluye la introducción de cambios en varios artículos, así como un transitorio y la vigencia de otras disposiciones temporales ya establecidas.
Durante LA Semanal con la Prensa, Abinader dijo que, «para impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección presidencial nuestra propuesta es en el artículo 268 sobre formas de gobierno y reglas de elección presidencial».
Este artículo dice: «Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución».
«Esa cláusula es la que los constitucionalistas se refieren como cláusula pétrea«, indicó el jefe del Ejecutivo y dijo que «no podrá ser modificada como lo existe en otras constituciones».
Constitución actual
- La versión actual del artículo 124 de la Constitución dice: «El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente o la presidenta de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El presidente o presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República».
Otra propuesta de Abinader es agregar «una nueva regla general con un artículo 278″.
«Al mismo tiempo pasamos también, dentro de las formas de impedir y agregarle, como se les ha llamado candados, una nueva regla general con un artículo 278″.
Este artículo, sobre ejercicios selectivos y reformas constitucionales, indica que «ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando este verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo que ocupa».
Mientras que en el artículo 5 del borrador del proyecto del Ejecutivo refiere que los otros transitorios mantendrán vigencia.
Dijo que ese ha sido un tema en el cual algunos juristas y constitucionalistas están de acuerdo y otros no.
«Mi decisión es introducir esa disposición transitoria que «reitera la imposibilidad del actual presidente de la República de postularse nuevamente a las elecciones de 2028 o cualquier otra».
Otros transitorios
ARTÍCULO 5. Adición de disposiciones transitorias en el marco de la reforma constitucional. La reforma constitucional convocada mediante la presente ley tiene por objeto ratificar las disposiciones transitorias vigentes y agregar las siguientes disposiciones transitorias a la Constitución de la República:
a) Una disposición transitoria vigésima primera, con el propósito de disponer que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024 no podrá presentarse al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República en el siguiente período ni en ningún otro.
b) Una disposición transitoria vigésima segunda, con el propósito de disponer que, por excepción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución, las elecciones del año 2028 sean celebradas de modo separado e independiente: las de presidente, vicepresidente, representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo; y las de las autoridades municipales el tercer domingo del mes de febrero. La propuesta de unificación de elecciones sería para entrar en vigencia en 2032.
c) Una disposición transitoria vigésima tercera, con el propósito de disponer que, por excepción a lo dispuesto en el artículo 274 de la Constitución, las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de 2024 terminarán su ejercicio electivo el 24 de abril de 2028.
d) Una disposición transitoria vigésima cuarta, con el propósito de disponer que, hasta tanto la ley correspondiente asigne a un ente u órgano del Poder Ejecutivo la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, esta responsabilidad seguirá recayendo sobre el Ministerio Público.
e) Una disposición transitoria vigésima quinta, con el propósito de disponer que, hasta tanto la ley correspondiente establezca la forma en que será designado el Abogado General de la Administración Pública (actualmente «Procurador General Administrativo»), este será nombrado mediante decreto del Presidente de la República.
f) Una disposición transitoria vigésima sexta, con el propósito de ordenar que, en un plazo máximo de cuatro años, sean elaboradas, adecuadas y aprobadas todas las leyes requeridas en virtud de esta reforma constitucional o que se encuentren pendientes en virtud de cualquier reforma constitucional anterior.