Cury denuncia selectividad del MP en Calamar
El abogado Julio Cury reprobó la “selectividad” con la que el Ministerio Público estaría tratando de favorecer a algunos implicados del caso “Calamar”, por entender que se trata de delatores que participaron en la preparación y ejecución de los hechos punibles.
Dijo que se trata de coautores, calidad que los descarta como candidatos a ser favorecidos con criterio de oportunidad.
“Cuando más de un sujeto realiza aportes autónomos e indispensables en la consumación del hecho típico, estamos ante el fenómeno de la coautoría, por lo que siendo pasible de las mismas penas que otros imputados, y en todo caso superiores a las de aquellos cuyos aportes no fueron determinantes, el criterio de oportunidad no es el instituto procesal admitido, sino el juicio penal abreviado”, expuso.
Sostuvo que el artículo 370.6 del Código Procesal Penal subordina el ejercicio de la potestad administrativa de que dispone el Ministerio Público a la constatación de que la acción penal que se descarta sea más leve que la que se propone ejercer, supuesto que se determina objetivamente conforme a la escala punitiva que conlleve la participación de cada imputado en los hechos.
Dijo que, según el relato fáctico del caso Calamar, Mimilo Jiménez y Cristóstomo Herrera fueron figuras centrales, ya que dominaron las acciones que constituyeron el núcleo de los hechos descritos en los tipos penales imputados, por lo que, a su entender, solicitarles el criterio de oportunidad resulta inequívocamente desproporcionado, discriminatorio e ilegal.
Cury declaró que el criterio de oportunidad en este caso solo es aplicable a favor de los que giraban alrededor de ellos, es decir, los cómplices.
Reprochó la “pinza selectiva” del Ministerio Público, señalando que esa política desconoce el eje de la teoría de la intervención cualitativa en el delito.