Decreto presidencial prohíbe captura de pez cotorra y pesca con compresores en RD
Santo Domingo, RD: El viceministro de Recursos Costeros y Marinos, José Ramón Reyes, resaltó la importancia de la emisión del Decreto 281-23 que extiende la veda por dos años a la captura, pesca y comercialización de las familias de peces herbívoros arrecifales y el uso, en todo el territorio nacional, de compresores de buceo para la captura diurna o nocturna de especies acuáticas.
Reyes recordó que “el pez loro aporta beneficios que contribuyen con nuestros ecosistemas, por ser herbívoro, poda las algas, limpia nuestros corales, que hoy en día están sufriendo grandes daños por diferentes factores, y aportan arena para nuestras playas” Confió en que la Armada evitará dar salida de zarpe a las embarcaciones que tengan compresores, una de las prohibiciones que se incluyen en el decreto, para evitar su uso en el buceo para la pesca diurna o captura nocturna de especies acuáticas.
“Con este decreto se prohíbe la pesca con compresores que tanto luto ha traído a la familia de pescadores. Son muchas las personas que han muerto o han quedado con lesiones graves por esa causa”, explicó el viceministro.
El decreto instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a emitir, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, las resoluciones necesarias para impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos acuáticos (marinos y de agua dulces) objeto de estas disposiciones. Dichas resoluciones deberán contar con el consenso de las instituciones vinculadas al objeto del decreto.
Sobre el Decreto 281-23
El decreto 281-23, promulgado por el presidente Luis Abinader, el 30 de junio 2023, establece una veda en todo el territorio nacional, por un período de dos (2) años, para la captura, pesca y comercialización de las siguientes familias de peces herbívoros arrecifales. Entre ellos, los peces loro, jabón, butú, cotorra, doctores, cirujanos, ángeles, mariposas, pepinos de mar y holoturias.
El decreto establece que nada más será permitida la recolección de las especies de holotúridos para fines de investigación o estudio científico solo en proyectos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Asimismo, se reitera la prohibición permanente de la pesca de anguillidae (anguila rostrata), en todas las etapas de su desarrollo (incluyendo las angulas) y de cualquier otra especie de fauna dentro de las unidades de Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Además, prohíbe el uso, en todo el territorio nacional, de compresores de buceo para la pesca diurna o captura nocturna de especies acuáticas.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el apoyo del Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA), será el ente responsable de la vigilancia, monitoreo, inspección, decomiso y sometimiento a la justicia de todos los establecimientos que comercialicen, remanufacturen o colecten las especies puestas en veda por el artículo primero del presente decreto.
Las violaciones a las disposiciones contenidas en el presente decreto serán castigadas con las penas previstas en la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto del 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas; y la Ley núm. 307-04, del 15 de diciembre de 2004, que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).
El Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales deberá implementar los programas de educación ambiental, divulgación y concienciación para generar cambios de actitudes en la población, tendentes a propiciar la protección y la preservación de las familias de peces herbívoros arrecifales