Delitos informáticos y criminalidad en Internet: Caso de los medios de pago.
Por Domingo Merán
(Asesor jurídico en materia criminológica, delictiva y victimológica)
Nueva Jersey: En relación con el bien jurídico protegido en los delitos informáticos, se habla de un bien jurídico nuevo, estrictamente informático, orientado hacia la protección de la integridad, confidencialidad, y/o disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
En las conductas constitutivas de los delitos informáticos también se aprecian ataques contra bienes jurídicos tradicionalmente protegidos por el derecho penal; en el caso de los delitos informáticos sobre medios de pago, el bien jurídico protegido sería el patrimonio de las personas afectadas por la comisión de estos delitos.
Captación y uso indebido de datos: phishing y pharming.
La captación de datos es una práctica que facilita la comisión de otro delito que se perpetra a través del uso de esos datos con fines fraudulentos. En el caso de las tarjetas, es frecuente la utilización de la información del instrumento de pago en operaciones a distancia, principalmente por el teléfono e internet, donde la falta de presencia física permite que la transacción se lleve a cabo únicamente con los datos asociados al instrumento de pago.
Los Trabajos de la Unión Europea.
La reforma del CP español encuentra su base en la iniciativa de UE, orientada a prevenir y sancionar estas conductas. Entre los principales trabajos en este ámbito se encuentra la Comunicación al Consejo del Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social del 1ro. De Julio de 1998, sobre un marco de actuación para la lucha contra el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo, que propone una acción común para hacer frente a los peligros derivados del fraude cometido a través de instrumentos de pago.