Disponen salario mínimo de RD$10,000 para el trabajo doméstico y su inclusión en la seguridad social
El Gobierno dio a conocer hoy tres resoluciones con las que se formaliza el trabajo doméstico en la República Dominicana, estableciendo una de estas que el sueldo mínimo nacional para este tipo de empleo será de 10,000 pesos mensuales. En tanto que otra manda la ejecución de un Plan Piloto para incluir este oficio en la seguridad social, en un régimen en el que el Estado, el empleador y el trabajador aportarán.
“El salario de los trabajadores domésticos nunca podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios”, enfatiza una de las resoluciones, emitida por el Ministerio de Trabajo.
La resolución 11-2022 del Comité Nacional de Salarios, que fija el sueldo mínimo, entrará en vigencia tres meses después de su publicación.
Según datos del Banco Central, hasta el año pasado en el país había aproximadamente más de 245,000 trabajadores domésticos; representando el 5.4 % de la fuerza de trabajo, siendo 92 % mujeres y 8 % hombres, destacó el Ministerio de Trabajo en una nota de prensa.
Agregó que, hasta el año pasado, el salario promedio que percibía en general un trabajador doméstico era de 8,415 pesos al mes.
Los trabajadores domésticos gozarán del derecho a salario de Navidad, que deberán recibir a más tardar el 20 de diciembre de cada año. También gozarán de vacaciones.
Inclusión en la seguridad social
La resolución 551-08, emitida por el Consejo nacional de la Seguridad Social (CNSS), aprueba la creación de un Plan Piloto para incluir a los trabajadores domésticos en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, bajo el Régimen Contributivo Subsidiado, cuya normativa para implementarse queda pendiente.
Este conllevará un aporte fijo mensual, independiente del salario del trabajador, de 859.43 pesos, para financiar las prestaciones de seguridad social. De este monto 571.50 pesos lo aportará el empleador, 28.50 pesos el trabajador y 259.43 el Estado.
Del plan se excluyen los trabajadores que prestan servicios similares en oenegés, instituciones públicas, organismos internacionales o cualquier otra organización distinta a la de un hogar, los cuales deberán ser afiliados en el Régimen Contributivo.
Los fondos para la seguridad social se distribuirán en 649.43 pesos para el Seguro Familiar de Salud, 95 pesos para financiar la prima del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, y 115 pesos para el Seguro de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales.
La resolución da un periodo de 90 días para que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), la Superintendencia de Pensiones (Sipen) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) elaboren las normas complementarias necesarias para la implementación del Plan Piloto para el trabajo doméstico.
Sobre el contrato de trabajo
Con la resolución 14-2022, del Ministerio de Trabajo, se precisa que no son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.
Dispone que el contrato de trabajo doméstico deberá realizarse preferiblemente por escrito y firmarse por las partes contratantes, en tres originales, teniendo que comunicarse y remitirse al Ministerio de Trabajo para su registro. Dicho contrato también podrá hacerse de manera digital y remitirse de forma electrónica.
Establece que la jornada de trabajo no podrá ser mayor de ocho horas diarias ni mayor de 44 semanales.
“Una vez terminado el contrato de trabajo, al trabajador doméstico no le corresponde el pago del preaviso, ni auxilio de cesantía, salvo convención contraria de las partes”, indica la resolución.
Esta también prohíbe el trabajo doméstico a menores de 18 años.
Las disposiciones de la resolución 14-2022 entrarán en vigencia tres meses luego de su publicación.