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Educación prohíbe uso de redes sociales en centros educativos

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Cuando entre en vigencia el próximo año escolar, el Código de Ética elaborado por el Ministerio de Educación, la relación de los docentes y el personal administrativo con los estudiantes deberá ser estrictamente académica y de servicio formativo, al tiempo que prohíbe toda relación que tenga una naturaleza distinta al desarrollo integral de los alumnos.

Igualmente, señala que el uso de las redes sociales y de toda herramienta tecnológica con una finalidad diferente a la formación académica estará prohibida para el docente y personal administrativo en su interacción con los estudiantes.

Establece, en ese sentido, que ningún docente o personal administrativo puede relacionarse con los escolares en horario de recreo para tratar temas personales, salvo que se requiera alguna intervención o acompañamiento concreto, en beneficio de la salud integral del educando.

Los lineamientos éticos del código establecen también algunas obligaciones para el personal de la escuela. Entre ellas, que en el uso de las herramientas digitales con fines formativos el docente no puede relacionarse de forma individual; en los encuentros virtuales, los docentes y cuerpo administrativo deben vestir formalmente; y la Policía Escolar y el personal de seguridad ha de mantener un comportamiento coherente con los lineamientos éticos que rigen el funcionamiento de los centros educativos.

El código prohíbe a docentes y administrativos acciones violentas de cualquier índole contra los estudiantes; no admite por parte del docente el uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el escolar, y prohíbe cualquier tipo de acoso y de soborno.
En ese sentido, impide que los maestros y cuerpo de la escuela utilice los horarios de clases o el centro educativo para desarrollar discursos políticos, religiosos, comerciales, de sexualidad o tratar temas personales con los estudiantes.

El Ministerio de Educación creó el Código de Ética para regular las relaciones entre el personal docente y administrativo con los estudiantes del sistema de educación preuniversitario, en sus distintos niveles, modalidades y subsistemas tanto en el sector educativo público como privado.

El Código de Ética instruye que los docentes y administrativos han de relacionarse con los estudiantes en el espacio escolar teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley General de Educación 66-97 y el Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley 136-03.

Desde amonestación oral hasta desvinculación
El Código de Ética contiene un Régimen Disciplinario, que procura que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, así como contribuir a que el docente cumpla sus funciones con eficacia, lealtad y honestidad, sin quebrantar los deberes propios de su cargo y observando los lineamientos éticos establecidos.

El régimen establece como primera acción, ante una denuncia, la amonestación oral. Entre las causas que provocan esta amonestación, están referirse a un estudiante o compañero de trabajo con apodos que pueda generar burlas e irrespeto; hacer uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el estudiante; no rendir cuentas de sus acciones dentro del espacio escolar; así como no respetar el código de vestimenta del centro.

Luego, le sigue una amonestación escrita donde se le indica al docente o personal docente las consecuencias disciplinarias más severas con relación a la sanción anterior. Entre las causas para aplicar esta sanción están el trato inadecuado a los alumnos, a los padres de familia y a la comunidad educativa en general; hacer uso de las redes sociales y otras herramientas tecnológicas diferente a la orientación formativa y académica en su relación con los estudiantes.

Además, someter a los estudiantes a violencia psicológica, verbal y física; establecer relaciones con los estudiantes de propósitos distinto al fin académico y formativo; incurrir en actos de soborno hacia el estudiante; ejercer acoso a uno o varios estudiantes; incitar a la violencia entre estudiantes; así como ser negligente en sus obligaciones e indiferentes ante situaciones de violencia entre estudiante y otro personal.

Le sigue la suspensión de hasta 30 días sin disfrute de sueldo, cuando se evidencia de forma reiterada conductas que encuadran en la falta de consideración o respeto a sus autoridades, pares y compañeros en el desempeño de sus funciones.

Además, puede ser suspendido por sospecha de abuso sexual hacia un estudiante, así como incumplir de forma reiterada de alguna de las obligaciones impuestas por la Ley General de Educación 66-97, el Reglamento del Estatuto Docente, la Ley de Función Pública y el Código de Ética.

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