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EEUU se toma muy en serio la acreditación de diplomáticos extranjeros en su territorio

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En EEUU,  la diplomacia es una carrera universitaria. Sus diplomáticos responden a los intereses de la nación, y la seguridad nacional es una prioridad en su cuerpo diplomático. Este país profesa un respeto sepulcral a los temas que tienen que ver con sus diplomáticos. De igual forma, el respeto a la solemnidad diplomática de parte de los cuerpos diplomáticos “ACREDITADOS”  en su territorio, es un asunto de ley y sine qua non, entiéndase, obligatorio.

Fundamentalmente, usted no puede ejercer la diplomacia ni autoproclamarse diplomático, dígase embajador, cónsul, vicecónsul o cualquier otro cargo diplomático,  si usted no está acreditado por el Departamento de Estado de EEUU.

El procedimiento es complicado, por la seriedad con  que USA se toma los temas diplomáticos, porque los miembros de un cuerpo diplomático extranjero disfrutan por ley de ciertos privilegios, que tienen que ver mucho con el derecho de territorialidad, que implica inmunidad diplomática, placas de carácter oficiales para sus vehículos, visados especiales, para ellos, familiares y servidumbre, incluso, etc.

El proceso de acreditación conlleva una serie de requisitos que van desde la presentación del nombramiento hecha por el gobierno extranjero  que lo nombra como diplomático en  este país. Después de presentar ese nombramiento, debe  llenar los formularios DS-2003,  el  I-94 y los de las visas del principal y cada uno de sus dependientes. El formulario DS-2007 «Notificación de dependientes de empleados diplomáticos consulares y del gobierno extranjero» cuando hay más de 2 dependientes.

En los casos en que el solicitante no tenga una visa G-1 (o en el caso de los Observadores, una visa G-3), se debe solicitar un Cambio de Estado al comienzo del proceso de acreditación.

Ciudadanos estadounidenses o residentes:

Los ciudadanos norteamericanos o residentes,  no pueden ser diplomáticos de otro gobierno extranjero  en EEUU,  a menos que no cumplan  con las excepciones de la ley. Incumplir estos reglamentos pone a la persona en ruta de colisión con la ley estadounidense y estaría enfrentándose a cargos penales muy grabes.

Las excepciones para que cualquier ciudadano o residente norteamericano pueda servir en el cuerpo diplomático de otro gobierno extranjero son, entre otras, PRIMERO: Debe notificarlo al Departamento de Estado y entregar su ciudadanía o residencia. SEGUNDO: Tiene que obligatoriamente solicitar su acreditación mediante el Departamento de Estado y esperar que esta entidad lo  reconozca y le otorgue la acreditación  y TEERCERO: No puede obtener ninguna remuneración económica de ese gobierno y está obligado a trabajar de forma honorifica, es decir, sin cobrar dinero.

Nadie puede acreditarse por sí mismo como diplomático extranjero en EEUU. Nadie puede decir que es cónsul o vice cónsul si no  se ha sometido al proceso explicado más arriba. Nadie puede exhibir un nombramiento de un gobierno extranjero y mirar a sus conciudadanos por encima del hombro, diciendo que es un “diplomático”, nadie. Porque si ese es el caso,  usted no es nadie, mucho menos un diplomático y debería considerar esa práctica, porque podría estarse auto incriminando y enfrentar serios problemas con las leyes de EEUU.

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