El espectro autista contará con modelo de educación inclusiva y múltiples derechos
La nueva ley aprobada por el Congreso Nacional de atención, inclusión y protección para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) vendría a crear un modelo de educación inclusiva, así como a garantizar los derechos de salud, trabajo y la recreación de quienes tengan esa condición.
La legislación establece que las personas del espectro autista tienen derecho a recibir una educación o capacitación basada en criterios de la inclusión, acorde a sus capacidades y potencialidades.
Corresponderá al Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) garantizar el aprendizaje y, junto al Ministerio de la Vivienda, se encargaría de desarrollar y habilitar aulas que faciliten su incorporación. Deberán contratar especialistas para su proceso educativo y los servicios deben incluir recursos didácticos y tecnológicos acordes a sus necesidades.
“El Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) coordinará con el Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis) la elaboración del modelo de educación inclusiva para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)”, aduce la ley en su artículo 14.
Sobre el personal, la disposición refiere que el Conadis junto al Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (Inafocam) y el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) implementarán programas educativos permanentes para su formación, incluyendo a las personas cuidadoras, policías y bomberos.
A nivel de educación superior, la ley ordena que las universidades tengan la obligación de dar el apoyo necesario para la inclusión y participación de las personas del espectro autista, en los ámbitos académicos y el social.
Asimismo, manda que el Ministerio de Trabajo en coordinación con el Conadis, se encargue de promover su inserción laboral y que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) promueva programas para el desarrollo del autoempleo y emprendimiento.
De la salud y más
En materia de salud, las personas con trastorno del espectro autista, conforme a la legislación tendrán derecho a contar con un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, especializada, precisa, accesible y sin prejuicios, además de recibir las consultas clínicas y terapias de intervención especializadas en la red hospitalaria del sector público a nivel nacional.
También deberán ser inscritos en el Sistema Dominicana de Seguridad Social (SDSS), contar con cobertura dentro del Seguro Nacional de Salud (Senasa) u otras Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) y ser beneficiarios de los programas públicos de viviendas.
De igual modo, podrán participar en la vida productiva, recibir formación y capacitación, disfrutar de las actividades recreativas y deportivas, así como acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
De las infracciones y penalidades
Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales, la negación de los servicios de salud, educación, deportes y de las actividades culturales a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) implicará a los centros públicos y privados multas equivalentes de uno a diez salarios mínimos.
“Las personas físicas o jurídicas que nieguen la atención en emergencias de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en clínicas y hospitales del sector público y privado o teniendo los conocimientos para atenderlo en consulta se nieguen a hacerlo, serán sancionadas con multas equivalentes a uno (1) y diez (10) salarios mínimos del sector público”, refiere el artículo 22.
Igual sanción se aplicará en los casos de negación del servicio de transporte público y de la contratación laboral.
Con prisión menor de un año y multa de 1 a 2 salarios mínimo del sector público, serán sancionadas las personas que apliquen terapias riesgosas sin contar con aval científico, o cuando se administre medicamentos que pongan en riesgo de su salud.
“Si como consecuencia del tratamiento médico negligente se produce la muerte de la víctima, la infracción se sancionará con cuatro (4) a diez (10) años de prisión mayor y multa de cuatro (4) a diez (10) salarios mínimos del sector público”, dispone el párrafo I del artículo 39.
En los casos de la víctima sufrir una lesión permanente o una incapacidad de más de 90 días, la infracción se sancionará con 2 a tres 3 años de prisión menor y multa 7 a 9 salarios mínimos.
Otros detalles
El Estado debe realizar campañas de información y concientización sobre la condición y los derechos de las personas con el Trastorno Espectro Autista (TEA). Las personas que posean hijos o familiares bajo su cuidado dispondrán de un permiso especial de tres a cinco horas semanales dentro del horario laboral, siempre que no afecte el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por contrato.
Se declara el 2 de abril de cada año como Día Nacional de la Concientización y Abordaje del Trastorno del Espectro Autista (TEA).
“Los gobiernos locales y las organizaciones no gubernamentales promoverán la creación de modelos de servicios de acogida, de cuidados y apoyos para personas en situación de dependencia con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y modelos de servicios de esparcimiento para personas con TEA, sus familiares, y personas cuidadoras”, señala la ley.
Del procedimiento
La Cámara de Diputados tras aprobar en segunda lectura el proyecto de Atención, inclusión y protección para las personas con trastorno del espectro autista (TEA) la convirtió en ley. Pasa ahora al Poder Ejecutivo para que decida si la promulga o la observa.