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El Periódico El Faro Latino sigue considerando a Kenia Bidó la diputada de facto de la diáspora 

Abiertamente esto fue un acto deliberado que hace de Kenia Bidó una diputada declarada ganadora de forma inconstitucional, lo que la hace una diputada “de facto”. ¿Ahora bien, a quien se le ocurre pensar que Cruz Herasme actuó solo en todos estos sombríos eventos? ¿Quién puede pensar que el Dr. Julio César Castaños Guzmán, en su condición de presidente del Pleno de la JCE, no fue debidamente informado de todas estas anomalías?
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Nueva York: En mi condición de ser el responsable de la  investigación llevada a cabo por el periódico El Faro Latino sobre el  fraude electoral  que afectó la candidatura del candidato a diputado de ultramar, Dr. Yomare Polanco, donde hubo una quiebra de la cadena de custodia, quema y desaparición de 5,565 votos nulos y el desacato de la sentencia TSE-793-2020  del Tribunal Superior Electoral (TSE), tengo que aclarar por qué los contenidos noticiosos de la señora Kenia Felicia Bidó Parra De Dell’Aquila no podrán ser publicados en el periódico El Faro Latino, es porque la consideramos la diputada de facto de la diáspora, porque nunca ganó esa posición.  Ver el libro «La Cara Rota de la Diaspora». 

Como investigador, creo que en la circunscripción #1  de EE.UU, hubo un fraude electoral en la tercera diputación. Esta convicción está fundamentada en un principio jurídico, no en una teoría. Basamos nuestra afirmación en el desacato por parte de la JCE de la sentencia # TSE-793-2020 del Tribunal Superior Electoral (TSE). Esta sentencia fue adoptada con el voto “unánime” de los jueces suscriptores, acogiendo un recurso de amparo y solicitud de recuento de los votos nulos, interpuesto por el PLD y el Dr. Yomare Polanco, quien resultó severamente perjudicado en un acto aleatorio donde le anularon 5,667 votos. Eso originó que la JCE declarara ganadores de forma irregular a los tres candidatos del PRM, muy a pesar de un mandato del TSE que prohibía declarar ganadores a los candidatos hasta que se ventilara el recurso de amparo del Dr. Yomare Polanco. En su tercer considerando, la decisión anula en todas sus partes las resoluciones apeladas por falta de motivación, desconocer el debido proceso y la tutela judicial efectiva.  

“Acoger, en virtud del efecto devolutivo de la apelación, la solicitud de revisión de votos nulos, debido a que conforme se estableció en las decisiones apeladas, los partidos acordaron que no había necesidad de modificar nada y que todo podía quedar como estaba, procedieron a firmar todo, incluyendo el formulario 10”. (Esa es la prueba irrefutable de la traición de los delegados del PLD al Dr. Yomare Polanco).

Sigue diciendo la sentencia del TSE: “En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) de New Jersey, Washington, DC y Pensilvania que procedan en lo inmediato a la revisión de los votos declarados nulos en el nivel de diputados del exterior, en virtud del carácter determinante que pudiera tener la misma en la distribución de los escaños plurinominales en dicha demarcación, con base al método D’Hondt”, reza la sentencia textualmente. 

“Compensar las costas por tratarse de un asunto contencioso-electoral. Disponer que la presente sentencia sea notificada a las partes en Litis, a la JCE, a las OCLEEs de New Jersey, Pensilvania y Washington, DC, vía la Secretaría y publicada en el Boletín Contencioso Electoral para los fines correspondientes”, sigue diciendo la sentencia. 

Kenia Felicia Bidó Parra De Dell’Aquila la diputada de facto de la diáspora 

El plazo que otorga la ley a los partidos políticos, candidatos y partes envueltas para presentar un recurso de amparo e impugnación de recuento de votos nulos y observados, a las OCLEEs es de 48 horas, cosa que el Dr. Yomare Polanco hizo, pero las OCLEEs de New Jersey, bajo la responsabilidad de Yohanna Leonidas Tineo Estévez; la de Pensilvania, Bajo la responsabilidad de Gicela Adela Almonte Francisco (fallecida) y la de Washington, DC., cuya responsable fue Sublime Larancuent Guzmán, se negaron a cumplir con la sentencia del (TSE), entraron en desacato y lejos de ello, el flamante director del Voto del Dominicano en el Exterior, ing. Gilberto Regil Rafael Cruz Herasme, lo que hizo fue ordenar la destrucción, quema y desaparición de esas boletas. Esa orden constituye una prueba física del fraude electoral. “Si desaparece el cadáver podría no haber culpable?”. 

Abiertamente esto fue un acto deliberado que hace de Kenia Felicia Bidó Parra De Dell’Aquila una diputada declarada ganadora de forma inconstitucional, lo que la hace una diputada “de facto”. ¿Ahora bien, a quien se le ocurre pensar que Cruz Herasme actuó solo en todos estos sombríos eventos? ¿Quién puede pensar que el Dr. Julio César Castaños Guzmán, en su condición de presidente del Pleno de la JCE, no fue debidamente informado de todas estas anomalías? ¿Tampoco tenía conocimiento de un posible desfalco a los presupuestos? ¿quién puede pensar que no participó en las decisiones de desacatar esta sentencia y declarar los tres candidatos del PRM ganadores? Si ellos sabían muy bien que la tercera diputación estaba en disputa y que primero había que cumplir con la sentencia del TSE.

Con este artículo espero que todos mis amigos de los diferentes partidos entiendan que la coherencia que me caracteriza y los principios de la comunicación que siempre he seguido en el periódico El Faro Latino, no me permiten dejar de lado, primero una sentencia del TSE y segundo, aceptar como bueno y válido un engaño a la decisión de 5,567  votantes que salieron en medio de la incertidumbre de la pandemia del COVID-19 a elegir su candidato a diputado de ultramar, para favorecer a una persona que nunca ganó esa posición. Que quede claro: El Faro Latino seguirá considerando a Kenia Felicia Bidó Parra De Dell’Aquila una diputada de facto, porque nunca ganó esa posición.

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