El Senado aprueba en primera lectura el proyecto de Ley de paternidad responsable
Este proyecto de ley es una autoría del senador Dionis Sánchez, representante de Pedernales y vocero de la Fuerza del Pueblo. En la inciativa aprobada este martes se establece que cuando el padre no reconoce voluntariamente a su hijo, pero después es citado por la justicia y cambia su decisión, el juez de paz hará consignar su declaración en un acta.
Pero si cambio, si el padre no desea reconocer a su hijo, se ordenará una prueba de ADN que si resulta positiva, de inmediato el juez de paz ordenará al Oficial del Estado Civil el registro y anotación del padre en el acta de nacimiento del hijo.
Según el proyecto aprobado, una vez se incluya el nombre del padre en el acta de nacimiento del hijo, en caso de los padres del descendiente no convivan juntos, el juez celebrará una audiencia para decidir sobre la guarda, obligación alimentaria y régimen de visitas.
En caso de acuerdo, el juez dictará sentencia al respecto y en caso de desacuerdo, fijará otra audiencia en un plazo no mayor de cinco días y en la que participará el Ministerio Público y un representante del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (Conani).
El objetivo primordial de este proyecto de ley es establecer un procedimiento judicial a seguir para que los oficiales de Estado Civil registren en las actas de nacimiento tanto a la madre como al padre del hijo, y así evitar que los dominicanos nacidos tengan un solo apellido.
Según el legislador, sin esta ley se pudieran identificar riesgos mayores en los hijos no reconocidos por el padre de disfrutar de sus derechos que, a su vez, impiden que éstos reciban manutención digna, educación, vida plena y recibimiento de herencias que les corresponden por derecho.
Asimismo, el legislador deplora que las documentaciones dominicanas vigentes no facultan a los funcionarios del Estado dominicano a prestar asistencia ni colaborar para que la madre soltera logre la declaratoria de paternidad y su registro en el acta de nacimiento. ND