El TSE declara inadmisible demanda contra la Fuerza del Pueblo y la JCE
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible de oficio la demanda en referimiento de ejecución de sentencia contra el partido Fuerza del Pueblo y la Junta Central Electoral (JCE) incoada por los señores Yohansen Miguel Mañón Martínez e Ygnacio Adalberto Espejo Ortega, al considerar que los accionantes carecen de legitimación procesal activa, porque no fueron parte del proceso que tuvo como resultado la sentencia TSE/0200/2023, cuya ejecución persiguen.
La sentencia TSE/0200/2023 ordena en su dispositivo que el partido político Fuerza del Pueblo (FP) deposite nuevamente ante la Junta Electoral de Santo Domingo Norte la propuesta de candidaturas a regidores titulares por ese municipio, de conformidad con los resultados de la encuesta celebrada en octubre de 2023, en la que fueron seleccionadas ocho posiciones que deben ser respetadas, especialmente, con la inclusión de Luis Fermín Cruz Santos, como regidor número 6.
Mañón Martínez y Espejo Ortega depositaron el 15 de enero del 2024 la demanda en referimiento de ejecución de sentencia a través del abogado Félix Viola Medina que buscaba que la FP ejecutara la sentencia 0200/2023 y depositara nuevamente ante la Junta Electoral de Santo Domingo Norte la propuesta de candidaturas a regidores titulares.
El rechazo se adoptó luego que el tribunal rechazara la recusación que hiciera el partido Fuerza del Pueblo, representada por su secretario general Antonio Florián, contra los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz.
Al ser rechazada la recusación, el TSE ordenó la continuación de la audiencia y conoció el fondo del expediente, número 01-0019-2024 y falló en favor de la Fuerza del Pueblo. La decisión del referimiento de ejecución de sentencia fue adoptada con el voto unánime de los jueces.