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Empresas eléctricas violarían la ley con cobros excesivos a usuarios

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SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que las empresas distribuidoras de electricidad podrían incurrir en responsabilidad civil si realizan cobros excesivos en sus facturas.

Señaló que conforme la Ley General de Electricidad, 125-01, esas compañías son responsables de la devolución del monto cobrado en exceso.

Indica, según el artículo 469 de la ley, que en los casos en que la factura sea superior, debido a causas imputables a la distribuidora, la misma deberá pagar al cliente o usuario titular una compensación equivalente a 10 veces el monto de los importes percibidos de más cuando incurra en cobros excesivos.

“Sin perjuicio de las multas que la Superintendencia de Electricidad podrá fijar conforme a lo establecido en la presente ley”, destacó.

“En los casos en los que el medidor de electricidad presente fallos inherentes a este y, por ende, se realicen cobros excesivos en la facturación del mes en curso, si en el mes siguiente se constatase que el aparato en cuestión continúa con fallas, la empresa distribuidora deberá pagar al cliente o usuario titular el monto de los importes percibidos de más cuando incurra en cobros excesivos”, aclara la decisión.

Mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-1532, del 31 de mayo de 2022 el tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), contra una sentencia del 29 de septiembre de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega.

La demanda involucra una reclamación por reparación de daños y perjuicios ocasionados en el monto excedido en la facturación del servicio eléctrico.

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