Fiscalías deberán investigar de oficio o por denuncia el maltrato animal
La procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, dispuso que las fiscalías investiguen de oficio, o por denuncia, los casos de maltratos a los animales que se registren en los diferentes distritos judiciales del país.
“Se instruye a las fiscalías del país a investigar los casos que lleguen a su conocimiento, ya sea de oficio o por denuncia, sobre violación a las infracciones penales previstas y sancionadas por la Ley No. 248-12, de Protección Animal y Tenencia Responsable”, destaca la instrucción general dirigida a los miembros del Ministerio Público.
Brito ordenó que las fiscalías tramiten a las autoridades competentes, conforme a la ley, la información pertinente para el rescate o albergue de animales agraviados.
Dijo que podrán aplicarse las salidas alternas que establece la normativa procesal penal y que sean oportunas al caso concreto.
Esto conforme a los presupuestos legalmente establecidos, como los “criterios de oportunidad, conciliación y suspensión condicional del procedimiento”.
En ese orden, precisó que “no se aplicarán salidas alternas en los casos de reincidencia en las infracciones concernidas a la presente instrucción”.
“Se deberá presentar acusación debidamente fundamentada, para imponer la sanción prevista en la ley”, destaca la instrucción.
“En cualesquiera casos que revistan importancia desde el punto de vista político criminal y que afecten de manera más grave al bien jurídico protegido por la ley, en razón de la intensidad del maltrato o crueldad cometido en contra de los animales”.
Agrega que la instrucción es de aplicación obligatoria, inmediata y general.
“En casos excepcionales en que corresponda apartarse de lo aquí enunciado, o en casos en que existan lagunas, se deberá siempre solicitar autorización previa al fiscal titular, quien a su vez deberá enviar un informe de las acciones emprendidas a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público”, resaltó.
Las instrucciones se amparan en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (núm. 133-11).
En sus considerandos, la disposición recuerda que la Ley núm. 248-12 establece, en su artículo 4, que “es obligación del Estado salvaguardar los derechos de los animales y protegerlos contra el desprecio, el irrespeto, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad a que son sometidos, prohijando el cuidado de las especies y su hábitat”.