Gobierno dispone extradición de tres dominicanos a la justicia americana y argentina por narcotráfico
El Poder Ejecutivo dispuso la entrega de tres dominicanos a la justicia de Argentina y Estados Unidos, por varios delitos cometidos.
De acuerdo a un comunicado de prensa, el Gobierno emitió los decretos, 417-23, 418-23 y 419-23, mediante los cuales se dispone la entrega en extradición de los dominicanos, Juan Clemente de la Cruz Hiciano y Asunción Regalado Bautista a la República de Argentina, y a los Estados Unidos de América a Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko, alias Mickey por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal en el Caso núm. 21-cr-227 (GAO) (también referido como criminal núm. 21-227-1 (GAG), criminal núm. 21-227 (GAG) y caso 3:21-cr-00227-GAG), presentada el 24 de junio de 2021 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
A los acusados se les imputa de varios delitos
Asociación delictuosa para distribuir más de 5 kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con intención, conocimiento, o teniendo causa razonable para saber que dicha sustancia será ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960(a), 960(b)(l) (B) y 963.
Colaborar y actuar en complicidad entre sí y con otras personas distintas, distribuyendo más de 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con intención, conocimiento, o teniendo causa razonable para saber que dicha sustancia será ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960(a), 960(b) (2) (B), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Asimismo que en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
Además de que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
Agrega que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
Asimismo que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko, alias Mickey fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.