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INTRANT prohíbe circulación de vehículos de carga durante Semana Santa en el territorio nacional

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), informó este jueves que estará prohibida la circulación de transporte de cargas en el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados por el piloto para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), durante el feriado de Semana Santa.

El aviso establece que la restricción de circulación de vehículos pesados se llevará a cabo desde el Jueves Santo, 14 de abril, a partir de la seis de la mañana, hasta el lunes 18 a las cinco de la mañana.

El INTRANT informa que los vehículos de cargas que quedan exceptuados de la medida son las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento, asistencia vial y de higiene urbana.

La nota explica que los permisos solo serán otorgados a camiones de no más de una cola que acarren productos de primera necesidad como combustible, agua, abastecimiento de alimentos y medicamentos; además de equipos médicos, desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y organización de eventos.

Asimismo, el comunicado del INTRANT indica que los interesados en obtener los permisos pueden hacerlo desde el jueves 17 de marzo hasta el martes 12 de abril a las 3: 00 p.m. a través de la página web www.intrant.gob.do, donde además podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso oficial con protección QR para la fiscalización correspondiente.

En un comunicado de prensa, el director ejecutivo del INTRANT, Rafael Arias, recomendó que los servicios de transporte que no se encuentren dentro de los renglones autorizados para solicitar el permiso, deben realizar su distribución antes de los días de la prohibición establecida.

La medida establecida por el INTRANT para el asueto de la Semana Mayor tiene como propósito prevenir los accidentes de tránsito por el aumento de los desplazamientos hacia los distintos destinos del país, por lo que además se recomienda que los vehículos de cargas no excedan la velocidad máxima de 70 kilómetros por hora en carreteras troncales, mantengan el carril de la derecha, tal como lo establece la Ley 63-17 y el reglamento 258-20 que regula esa modalidad de transporte.

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