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JCE rechazó el reconocimiento a los partidos porque no tenían una identificación del lugar adecuada.

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Entre los criterios de la Junta Central Electoral (JCE) para rechazar el reconocimiento a nuevas organizaciones políticas se destaca el no cumplimiento de las instalaciones de la sede, la adecuada identificación del local, la dimensión del espacio físico del mismo y no haber depositado la solicitudes en tiempo hábil.

La resolución 30-2023 de la JCE rechazó el reconocimiento de nueva organización política al Partido Camino Nuevo (PCN), por no cumplir con lo relativo a la sede donde funcionaria.

«Es de rigor que la organización política en formación que solicita el reconocimiento ante este órgano, disponga de un espacio físico con las características mínimas que exige la ley y el reglamento aprobado por este órgano, lo cual garantiza que las autoridades y afiliados puedan ejercer su derecho a la libre asociación en los términos que exigen la Constitución de la República», señala uno de los considerando de la resolución.

La parte dispositiva de la resolución indica: «Rechaza la solicitud de conocimiento depositada por la organización política en formación Partido Camino Nuevo (PCN), en fecha 13 de septiembre del 2022, a través de la secretaría general de la JCE en virtud de que la misma no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 7 de la ley 33-18 y el artículo 6 del reglamento que establece los procedimientos para reconocimiento de partidos políticos dictado por el Pleno de la JCE en fecha 22 de marzo del 2019 en lo relativo a las condiciones y características que debe tener el local en el que habría de funcionar la sede del indicada organización política en formación».

En la resolución 35-2023, la JCE rechazó el reconocimiento de los partidos Republicano Progresista Popular (PRPP); Movimiento Patriótico Republicano (MPR); Movimiento Recate Democrático; Partido Compromiso Nacional (PCN); Partido Poder Ciudadano (Todos Podemos); Movimiento en Cadena y Partido Democrático Cristiano (PDC).

Estas organizaciones fueron rechazadas debido a que las solicitudes no se realizaron dentro del plazo establecido por la ley 33-18 de Partidos Políticos.

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