JCE recula y se retracta sobre prohibición de encuestas a boca de urna
Santo Domingo, RD: A pocas horas del inicio de las votaciones, la Junta Central Electoral (JCE) prohibió las encuestas a boca de urna, y luego echó hacia atrás ante las protestas y las evidencias claras de que se trataba de una violación a la ley electoral y a la Constitución.
Mediante un comunicado este sábado, el organismo advirtió que está prohibida la realización de encuestas a boca de urna, sondeos y mediciones de ningún tipo sobre los resultados de las elecciones presidenciales y congresuales que se celebrarán este domingo 19 de mayo. Sin embargo, luego aclaró que lo que está prohibido es la divulgación de los resultados de las referidas encuestas.
«Este domingo 19 de mayo de 2024, no está permitida durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta la emisión del boletín definitivo de los resultados electorales, la divulgación, publicación o difusión de encuestas a boca de urna o “exit poll”, en ningún medio de prensa, comunicación o redes sociales. Las mismas son para el consumo interno de los Partidos Políticos y Candidatos (as)«, expresa el documento.
#JCEInforma | El #PlenoJCE, tiene a bien comunicar a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como también a las empresas encuestadoras y a la sociedad en general que, el domingo 19 de mayo de 2024, no estará permitida la realización de encuestas a boca de urna o… pic.twitter.com/hMaK5vlQtz
— JCE (@juntacentral) May 18, 2024
De acuerdo con la nota aclaratoria del órgano comicial, la decisión fue tomada en base al artículo 20 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, que detalla las atribuciones del pleno de este Extrapoder.
El párrafo 13 de la norma indica que: “Podrá modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece esta ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio”.
Se resalta que el apartado citado por la JCE y utilizado en el documento para justificar la medida, se refiere a plazos pero no a otras normas vigentes en la ley.
El delegado político ante la JCE por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sigmund Freund, publicó un mensaje en la red social X, en el cual rechaza la medidaque prohíbe la realización de encuestas a boca de urna por considerarla contraria a la Ley 20-23 del régimen electoral.
«Esta medida dictada por @juntacentral es ilegal y contraria al art. 216 de la ley 20-23. Las bocas de urnas están permitidas por ley y el organismo no puede prohibirlas por resolución. El @PRM_Oficial rechaza esta medida y advierte que debe ser revocada», escribió Freund.
El presidente del partido, José Paliza, también condenó la decisión en su cuenta de X expresando que se trata de una disposición completamente de derecho. «La ley es muy clara, la @juntacentral no puede prohibir lo que la norma permite», publicó el funcionario.
Lo que dice la ley
En el párrafo 2 del artículo 216 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, establece que: «las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones«.