Juez del Tribunal Constitucional prefería otra sentencia sobre el trabajo doméstico
Uno de nueve magistrados del Tribunal Constitucionalpresentó un voto salvado en la sentencia que declaró inconstitucional la Resolución 14-2022, que regula el trabajo doméstico en el país, por entender que procedía dictar una sentencia exhortativa.
De acuerdo con la sentencia íntegra TC/0402/23, publicada el 28 de junio pasado en la página web del tribunal, el voto salvado fue el del magistrado Lino Vásquez Sámuel. Aunque el juez se identifica con el razonamiento mayoritario del fallo, considera que el tribunal debió dictar una sentencia exhortativa que le otorgara un plazo razonable al Congreso Nacional para que modifique y adecúe las disposiciones del Código de Trabajo relativas al oficio doméstico.
“Y para que previera -agrega-, en dicho plazo de entrada en vigencia de la inconstitucionalidad decretada, que los efectos de la contratación de trabajadoras y trabajadores domésticos al amparo de la citada resolución no queden en un limbo jurídico o de invalidez total debido a la anulación con efectos inmediatos”.
Observa que, si bien, hasta la fecha de la sentencia el número de contratos de trabajo doméstico registrados en el Ministerio de Trabajo era limitado, la “decisión permea e irradia su eficacia”.
Argumento de la alta corte
El Tribunal Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad presentada por Luis Vilchez Bournigal en diciembre de 2022, contra la resolución emitida en agosto de ese mismo año por el Ministerio de Trabajo, que regula por primera vez el trabajo doméstico en el país mediante el establecimiento de contratos, jornadas, salarios, vacaciones e ingreso a la Seguridad Social, entre otros puntos que habían sido reclamados por años por los sindicatos.
Sin embargo, a pesar de que ya estaba en vigencia y respaldaba un registro en curso de trabajadores con fines de la Seguridad Social, el tribunal declaró dicha resolución “no conforme con la Constitución”.
Entre las argumentaciones para la decisión, el tribunal indica que la adopción de las medidas del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo para mejorar el oficio del trabajo doméstico no puede ser realizado por cualquier entidad gubernamental o del Estado, sino que debe seguir los parámetros legales, pero -sobre todo- constitucionales.
“Esto implica -prosigue- que no guarda razón el ministro de Trabajo cuando indica que el acuerdo le otorga facultades para dictar una resolución” que “no solo modifica aspectos de la ley de trabajo, sino que están expresamente reservadas al legislador y que, en consecuencia, implican una violación al principio de separación de poderes, al de legalidad o reserva de ley y al de seguridad jurídica consagrados en la Constitución”.
Señala efecto negativo
En su voto salvado, Vásquez Sámuel considera que la solución adoptada por el Tribunal Constitucional“impactará de forma inmediata en las condiciones previstas” por la resolución en cuestión, “para la regulación de aspectos como las jornadas de trabajo, las vacaciones, las formas de pago y el contrato, así como regulaciones especiales del trabajo doméstico“.
- Al primer trimestre del 2023, en el país había 239,718 empleos dentro del renglón del servicio doméstico, según las estadísticas que compila el Banco Central de la República Dominicana. De ese total, el 95 % pertenece a la rama informal y está excluida de la Seguridad Social. El empleo en el servicio doméstico a ese periodo era 92 % femenino.
Cuando se dio a conocer el dispositivo de la sentencia a principios de junio, desde el Ministerio de Trabajo se informó que se esperaría a que se publicara íntegra para estudiarla y emitir su postura. Sin embargo, aún no la divulga.
No obstante, en la página web de la Tesorería de la Seguridad Social, donde se publica el conteo estadístico del registro de los trabajadores domésticos para su formalización, está actualizado hasta el 28 de junio, la fecha de la sentencia. A ese tiempo, se habían registrado apenas 765 trabajadores, de los que 571 tenían su contrato completado.