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Jueza revoca archivo querella Defensor del Pueblo contra Adán Peguero

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Santo Domingo.-La magistrada Carmen Mancebo, jueza de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ordenó al Ministerio Público continuar con la investigación en contra de Adán Peguero, director suspendido del del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), por supuestas irregularidades en su gestión.

En su atribuciones de jueza de la instrucción especial, revocó el Auto núm. 17-2022, emitido por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de abril de 2022, mediante el cual se ordenó el archivo provisional de la querella presentada por el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, en contra del ex Director General Inposdom.

Mediante la Resolución núm. 027-2022-SRES-00004, del 27 de junio de 2022, la jueza revocó el archivo y ordenó al Ministerio Público “la continuación de las investigaciones y realización de las diligencias requeridas por la parte objetante”.

“Que la actual condición de director general suspendido que presenta Adán Alberto Peguero de León, no es un impedimento constitucional ni procesal para que el ministerio público, se rehúse a colaborar con la investigación que lleva el Defensor del Pueblo; más aún cuando dicha parte objetante fue diligente al momento de presentar su querella, así como la fundamentación de la misma, por lo que el ministerio público, en su función de órgano investigador, ha debido prestar atención y realizar las diligencias pertinentes y útiles en la especie”, estableció la juzgadora.

De acuerdo con la magistrada Mancebo, “es deber del Ministerio Público continuar con las investigaciones del presente caso, con la finalidad de detectar el presento ilícito penal querellado si lo hubiere. Dado que, por el contrario, no ha hecho las diligencias requeridas conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal Penal Dominicano.”

A partir de la notificación de la decisión el Ministerio Público tiene un plazo de 10 días para recurrirla en apelación.

Informe sobre investigación Inposdom

En el informe, las entidades identificaron que, la firma del primer acuerdo bajo este tipo de modalidad ilegal es de fecha 13 de noviembre del año 2008.

Fue entre Modesto Guzmán, en representación del Inposdom, y la empresa Inversiones Tahití, S.A, que posteriormente devino en el acuerdo con la razón social Mía Cargo Group, indica el informe.

Según la investigación, esta alianza entre Mía Cargo Group e Inversiones Tahití pasó a tercerizar la especie del “acuerdo de exclusividad” que había suscrito con INPOSDOM en la gestión de Guzmán.

La situación habría propiciado que a la llegada de la nueva gestión, encabezada por el ingeniero Adán Alberto Peguero de León, se excluyera a Inversiones Tahití.

Firmando el documento directamente con la anterior subcontratista, o tercero en la relación y agregándole nuevos actores.

Ese seria el caso del señor Jesús Solé.

De igual forma habrían incurrido en nuevas violaciones al debido proceso legal.

Establecen en el informe que dicho proceso de contratación se realizó al margen de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones.

Además, de que «tampoco se trata de un procedimiento de alianza público-privada».

Irregularidades denunciadas anteriormente

En las indagatorias practicadas, según el informe, se obtuvo el documento de fecha 6 de septiembre de 2017, emitido por la DGCP.

Tal documento, contendría la opinión emitida a solicitud del ex director del INPOSDOM, Modesto Guzmán, en el que el órgano rector le señaló varias irregularidades.

En cuanto a la violación a la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación 543-12:

  • Se comprobó que el contrato contenía vicios de forma
  • el mismo había sido elaborado y notariado en un país distinto al país en donde se encuentra el contratante y beneficiario principal del servicio
  • no fue debidamente apostillado
  • vicios de fondo inobservados por la máxima autoridad del INPOSDOM

Contrataciones Públicas certificó que no figura registrado en el Portal Transaccional ningún proceso de selección de proveedores.

No se registró en ninguna de las modalidades del Sistema Nacional de Compras Públicas realizado por la unidad de compras del INPOSDOM asociado a alguna contratación con la empresa Mía Cargo.

Mala práctica

Establece que con su accionar, tanto el director del INPOSDOM, Adán Peguero, como el consultor jurídico, Joaquín Félix Santana, habrían dado continuidad a una mala práctica institucional.

Dicha practica seria violatoria a la Ley 340-06.

Mediante un comunicado de prensa, las entidades plantean que el hecho de que la máxima autoridad del INPOSDOM no procurara agotar el debido procedimiento de ley para la contratación del servicio hizo que el Estado suscribiera un acuerdo con una empresa que, según la consulta practicada a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), no registra empleadores ni empleados.

Lo que permite establecer que la entidad contratante no validó su idoneidad para desempeñar la logística que amerita el trabajo a realizar, ni su legalidad.

También se comprobó que dicho contrato no agotó el ciclo establecido por el sistema de control interno establecido por la Contraloría.

Sin registro respecto a la compañía Mía Cargo Group

Ni existía registro alguno respecto a la compañía Mía Cargo Group.

Lo cual deviene una violación a la Ley 10-07 y su reglamento de aplicación 491-07.

Esta suspensión sería por estar manifiestamente contrario al ordenamiento legal.

En ese mismo orden, se le ordene a la institución contratante a efectuar el procedimiento de contratación de servicio conforme el ordenamiento jurídico vigente.

Igualmente, exhortaron a que sea iniciada una investigación por ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).

Esa investigación para que se profundice sobre el histórico de las mercancías transportadas a nivel nacional e internacional por Mía Cargo Group.

Seria un histórico desde su constitución, hasta estos últimos días de contrato por ante el INSPOSDOM.

Esto dado los señalamientos y procesamientos penales de los que ha sido objeto su socio principal, el señor Diego Vestillero.

De igual modo, el informe ordena a la Contraloría realizar una auditoría interna al Inposdom, desde el periodo comprendido entre el año 2008 a la fecha.

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