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Juristas discrepan sobre 20 % de las reservas por nivel

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Según los abogados Cristóbal y Jaime Rodríguez la JCE ha hecho lo correcto; para Jorge Prats no se ajusta a la ley

Diversas interpretaciones han dado juristas del país a la resolución 13-2023 de la Junta Central Electoral (JCE) que establece que el 20 % de las reservas de candidaturas debe hacerse por cada nivel de elección.

Los abogados han hecho sus opiniones tomando como referencia el artículo 58 de Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que es de donde emana la decisión del órgano comicial, así como la sentencia 027-2019 del Tribunal Superior Electoral (TSE), que en un conflicto por una candidatura en 2019, la referida corte dijo que “que el tope de las reservas es del 20 % del total de las candidaturas por cada nivel de elección”.

Aunque un grupo de partidos se ha manifestado en contra de la resolución por considerar que el 20 % de las candidaturas debe aplicarse a nivel nacional y no por cada nivel de elección, los abogados han expresado las razones por las cuales entienden que, por un lado la JCE ha actuado de manera correcta y por otro, aseguran que la decisión debería reconsiderarse por no ser “conforme al derecho”.

A juicio del abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, la resolución de la JCE sobre las reservas de candidaturas, “no ha hecho más que cumplir con el contenido literal del artículo 58 de la Ley 33-18”. Esto así, según su interpretación, porque el apartado menciona cada nivel de elección al hablar sobre el 20 % de las reservas.

De manera literal, el artículo 58 de la Ley 33-18 dice lo siguiente: “En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes”.

Para Rodríguez, “se puede tener razones para discrepar del contenido de la ley”, pero advierte que mientras esta no se modifique o se logre una sentencia vía el Tribunal Constitucional, lo que corresponde es “darle cumplimiento”.

Por otro lado, el jurista Jaime Rodríguez coincide con el planteamiento de Cristóbal Rodríguez cuando dice: “Si la disposición se refiriera al total global de nominaciones, no haría enumeración expresa de los distintos niveles de elección. La intención es que el 20 % sea respecto de las nominaciones para cada uno de los niveles expresamente indicados”.

“Lo que pretenden algunos partidos, en cambio, es que el porcentaje tope se aplique sobre el total global de nominaciones (sin segregar por nivel). Ese absurdo permitiría, por ejemplo, reservar todas las candidaturas a senadores, diputados y alcaldes ya que al contabilizarlas en conjunto con los más de mil candidatos a regidores y más de 700 vocales, lógicamente la suma de senadores, diputados y alcaldes no alcanza el 20 %. Lo que se pretende es un fraude claro a la ley”, sostiene.

Jorge Prats dice que la resolución no es conforme al Derecho

Consultado por elCaribe, el también abogado constitucionalista, Eduardo Jorge Prats, afirmó que la resolución número 13-2023, dictada por la Junta Central Electoral y que fija el criterio de aplicación del porcentaje de reserva de candidaturas previsto en la Ley de Partidos, “no es conforme a Derecho”.

En primer lugar, señala, “porque no se ajusta a lo que se establece, en forma expresa y literal, el artículo 58 de la indicada ley con respecto a la reserva de candidaturas”.

En segundo término, porque “lesiona el derecho y la libertad que tienen los partidos de estatuir sobre sus planes y estrategias políticas sin ningún tipo de injerencia, en particular en lo que concierne a las alianzas electorales que celebren para los procesos electivos”.

Como un tercer punto, Jorge Prats señala no conformidad con el Derecho la resolución porque “se funda en una sentencia del Tribunal Superior Electoral que, contrario a lo que afirma la resolución, no resulta vinculante sino que, más bien, solo ostenta carácter persuasivo”.

Cómo serán las reservas de acuerdo con la resolución 13-2023

De acuerdo con la resolución 13-2023, de 32 senadores los partidos sólo podrán reservarse 6; de 190 diputados, 38; de 158 alcaldes, 32; de 1164 regidores, 233; de 235 directores, 47; de 235 subdirectores (as), 47 y de 147 vocales, 147.

Los partidos políticos podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas de conformidad con lo dispuesto por la ley. Sin embargo, todas las reservas, que en total serían 550, deberán ser definidas internamente por las organizaciones políticas reconocidas, por lo menos treinta (30) días antes del inicio de la precampaña.

PC dice JCE interpreta correctamente la Ley

El movimiento cívico Participación Ciudadana consideró que la JCE interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al disponer en su resolución13-2023, sobre la aplicación de las reservas de candidaturas.
Apunta que el artículo 58 debe hacerse sobre cada nivel de elección y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución. Expresó que la resolución de la JCE es coherente con la sentencia TSE-027-2019, del 5 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Resolución
La resolución 13-2023 de la JCE establece que el 20 % de las reservas debe ser por cada nivel de elección.

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