La banca dominicana expresa preocupación por el Proyecto para regular DNI
Santo Domingo, RD: Las entidades que agrupan al sector financiero advirtieron que, de permanecer la redacción actual, del proyecto de ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) podría ocasionar significativos perjuicios al sistema financiero.
Advierten que lesionaría, además, derechos fundamentales y constitucionalmente protegidos en el país.
Las organizaciones presentaron sus observaciones y propuestas de modificación de algunos artículos del citado proyecto.
Lo hacen con la intención de que la pieza legislativa pueda cumplir con su finalidad de fortalecer la seguridad nacional, salvaguardando los derechos de la ciudadanía, la estabilidad del sector financiero y de la economía nacional.
La comunicación fue enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, bajo la firma de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito (Abancord), la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Inc. (Lidaapi) y la Asociación Dominicana de Intermediarios Cambiarios, INC. (Adocambio).
En el documento, resaltaron el aporte que este proyecto de Ley constituye para la institucionalidad en la República Dominicana, contribuyendo a que el Estado disponga de servicios de inteligencia eficaces y especializados, capaces de enfrentar los retos actuales para garantizar la seguridad, estabilidad y soberanía nacional, así como la integridad de su patrimonio.
No obstante, señalaron que existen algunas disposiciones contenidas en la pieza que, entienden, deben ser revisadas con detenimiento por el Poder Legislativo, con el fin de adecuarlas a una redacción que salvaguarde la armonía legislativa y que procure una aplicación efectiva y razonable de esta iniciativa legal.
Las organización del sector financiero sugieren se añada a la pieza que, en el caso de las Entidades de Intermediación Financiera (EIFs) (que se encuentran ya reguladas, supervisadas y fiscalizadas por los organismos que componen la Autoridad Monetaria y Financiera), las informaciones se soliciten vía la Superintendencia de Bancos, a los fines de preservar la obligación de confidencialidad que estas deben cumplir, conforme el artículo 56 literal b, de la Ley número. 183-02, modificada por la Ley núm. 249-17.
Señalan que, con la incorporación de este aspecto, se eliminaría cualquier distorsión o riesgo que pudiese devenir del acceso indiscriminado a la información de las EIFs, lo que afectaría la estabilidad del sistema financiero que se fundamenta en la confianza. Sostienen que, a su vez, garantizaría el derecho a la protección de datos personales y privacidad de las personas, tal como lo establece la Constitución Dominicana. Adicionalmente, sugieren incorporar aspectos que diferencien los distintos grados de confidencialidad y de clasificación de seguridad de la información.